Compraventa. Identificación de medios de pago

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No todo error en la escritura es un defecto que impida la inscripción, especialmente cuando son de escasa importancia. En caso de discrepancia entre el número del cheque consignado en la escritura, que es un error material, y el que consta en el cheque testimoniado ha de prevalecer el que resulta del cheque.

Hechos: Se otorga una escritura en la que en los medios de pago se mencionada que parte del precio se abona con dos cheques expedidos a favor de A con número ..5 y otro a favor de B con número …4 que se fotocopian en la escritura.

El registrador considera que hay un defecto de identificación de los medios de pago pues hay un error en la escritura ya que el número de los cheques está intercambiado (el de A es el número ..4, y el de B es el número ..5) como resulta de los propios cheques testimoniados.

El notario autorizante recurre y alega que es un mero error material de la escritura, que resulta de las fotocopias de los propios cheques incorporadas a la escritura, y ello no influye en la identificación de los medios de pago, ni es defecto que impida su inscripción pues está...

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