Compraventa de finca sita en dos distritos hipotecarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas6-8

HECHOS:

Se trata de una escritura de compraventa de una finca que, según la descripción que se da en el título, radica en dos términos municipales.

La registradora suspende la inscripción, por no quedar determinado en el título cuál es la superficie que corresponde a cada uno de dichos términos, lo cual impide determinar el registrador competente, conforme al artículo 2 de la Ley Hipotecaria, siendo preciso, que se aporten certificados municipales acreditativos de la superficie que radica en cada término.

El notario autorizante recurre alegando:

  • que la finca ya constaba inscrita en dicho Registro, por lo que la labor de interpretación y de integración de su ubicación exacta y competencia, ya la han efectuado los registradores de la Propiedad anteriores;
  • que la propia registradora se ha considerado competente al expedir la correspondiente nota registral relativa a su estado de cargas y gravámenes;
  • que en el propio historial registral de la finca ya consta en la descripción la circunstancia de que la finca está situada en ambos términos;
  • que de la certificación catastral descriptiva y gráfica georreferenciada, que se acompaña, resulta claramente el término municipal donde se ubica principalmente la finca;
  • RESOLUCIÓN:

    La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación de la registradora.

    Comienza para ello haciendo referencia al principio del folio real, consagrado en los artículos 243,8 y 9 de la Ley Hipotecaria, el cual implica que a cada finca se le abre un único folio real y se le asigna un código registral único, identificador inequívoco a nivel nacional y en base al cual se producirá la interoperabilidad e interconexión de la información registral. Y que todas las inscripciones, anotaciones, cancelaciones o notas marginales relativas a esa única finca han de constar en su folio real.

    Por otro lado, la Ley consagra como pilar básico de la organización del servicio registral el de competencia territorial, pues conforme al artículo 1 «las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles».

    El artículo 2 del Reglamento Hipotecario, en su redacción original, estableció que «si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más Registros, Ayuntamientos o Secciones, se hará la descripción de la totalidad en todos ellos, especificando la cabida correspondiente a cada Sección o Ayuntamiento. Se consignará también, si...

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