Compraventa. Exoneración al transmitente del certificado de eficiencia energética

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible que el adquirente de un inmueble, no consumidor, exonere al transmitente de su obligación de presentar un certificado de eficiencia energética.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa de una mitad indivisa de un inmueble al otro copropietario en la que el adquirente exonera al vendedor de presentar el certificado de eficiencia energética.

El registrador suspende la inscripción porque considera que no cabe renunciar a dicho certificado ya que la norma es imperativa.

El interesado recurre y alega que el comprador ya es copropietario de dicha vivienda y que la única finalidad del Real Decreto 235/2013 respecto de la obligación de aportar el certificado energético, es proporcionar información al adquirente de la vivienda, y esa obligación del transmitente se convierte en un derecho del adquirente y, de esta forma, puede renunciar a su derecho, dado que la renuncia no contraría el interés, ni el orden público, ni perjudica a terceros, por lo que la renuncia es válida. En igual sentido el notario autorizante en su informe y además añade que si el adquirente hubiese devenido titular por extinción de condominio, no hubiese hecho falta dicho certificado, ya que solo se exige para ventas o arrendamientos y no en otras adquisiciones

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: En los casos de venta a un no consumidor se puede renunciar a dicha exigencia de aportar el certificado, máxime si se tiene en cuenta que el comprador ya era copropietario de la mitad indivisa del inmueble objeto de la compraventa conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Código Civil que establece: «La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros».

Por tanto son dos los requisitos para la validez de la renuncia: 1) que no se contraríe el interés o el orden público, lo que se vislumbra en las prohibiciones determinantes establecidas por la Ley, circunstancia que concurre en el presente supuesto por tratarse el renunciante de no consumidor a diferencia de las prohibiciones existente cuando se trata de consumidores; y 2) que no perjudique a tercero, lo cual resulta claro pues la presente renuncia no afectará a un tercer adquirente o arrendatario, en su caso.

COMENTARIO.- Desde el punto de vista registral el cumplimiento...

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