Compraventa o dación en pago como negocios jurídicos que pueden originar el retracto

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado
Páginas4

En este apartado, debemos comenzar como una vez más recordando el contenido del art. 1521 CC, el cual dispone expresamente que: “El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, el lugar que adquiere una cosa por compra o dación en pago”.

Del contenido de este precepto podemos extraer que, el retracto legal ha sido reiteradamente calificado como un típico derecho real de adquisición preferente, y se pone en tela de juicio su denominación, ya que, se insiste, podrá ser una subrogación o un derecho de adquisición preferente, pero lo menos que puede ser técnicamente es un retracto.

Nuestro Código Civil siguiendo una técnica heterogénea, esta vez se dedica a dar una definición, sin paralelo en la legislación europea. A diferencia del retracto convencional, donde intervienen sólo dos personas (o eventualmente más, pero divididas en dos grupos de intereses), en el legal intervienen tres: el vendedor, que entrega la cosa sin ánimo de retraerla; el comprador, que la adquiere animus domini, y un tercero al que la ley le otorga su preferencia en la adquisición en las consabidas compensaciones patrimoniales para el comprador.

Téngase en cuenta que, el fundamento del retracto legal es la preexistencia de un negocio jurídico entre comprador y vendedor, de carácter convencional, por lo que la venta forzosa con intervención de la autoridad excluye el ejercicio de este derecho.

Opera el retracto solamente respecto de la primera venta y no de las sucesivas que han de quedar firmes. En cuanto a la suerte que corre la primera venta, la mayoría de los autores consideran que se resuelve, tal como viene indicado en el art. 1506 CC.

El retracto supone siempre una enajenación onerosa de la cosa, por lo que se descarta la donación, ya que sustituir al donatario es tanto como violar la voluntad del donante, el retracto requiere siempre un precio y, aunque se habla de compra o dación en pago, debe verse incluida toda otra enajenación que no impida, por su naturaleza, la subrogación contractual.

A colación de lo indicado en el párrafo anterior, debemos de tener en cuenta del art. 1521 CC, se han de extraer dos cuestiones de suma importancia; por un lado, el precepto citado se refiere a aquellas trasmisiones de bienes que tengan lugar en razón a una compraventa o dación en pago; por otro en nuestro Código Civil, el retracto legal se presenta como una carga de derecho público que afecta a la libre contratación de las partes en un negocio jurídico y que, por consiguiente, construye una libertad al derecho de propiedad; pero sin que ello implique una falta de reconocimiento al fin social que con esta institución se persigue, y se convierta en una norma abusiva, lo cual podía entenderse si se sobrepasan los limites, requisitos y supuestos establecidos por las diligencias legales que lo regulan.

Desde el punto de vista jurisprudencial, se ha venido negando la virtualidad al retracto legal a todo tipo de trasmisión, circunscribiéndola única y exclusivamente a los supuestos de compraventa o dación en pago, correspondiendo la prueba de dicha existencia a quien pretenda ejercitar este derecho a él reconocido. Pero esta equiparación que hace el legislador en el art. 1521 CC, resulta lógica y justificada, habida cuenta que tanto la una como la otra opera una trasmisión de un bien, con la existencia de una contraprestación constituida por dinero cierto o determinable, que da lugar al precio como requisito fundamental para que tenga lugar dicho negocio jurídico.

Ahora bien, desde un punto de vista técnico-jurídico, la diferencia entre ambas figuras resulta clara sin que quepa discusión en modo alguno; así pues en la compraventa, se produce la trasmisión de un bien a cambio de dinero y, llegado el momento de su perfección, surge la obligación de cumplimiento de las correspondiente prestaciones por ambas partes tal y como viene regulado en los art. 1461 y 1500 CC.

Por otro lado, la dación en pago implica la entrega de una cosa en propiedad, precisamente para saldar una deuda...

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