Compraventa. Carácter privativo del precio. Prueba documental pública plena

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas294-295

Resumen. Para acreditar el carácter privativo del precio en una compraventa tiene que haber una prueba documental pública plena, y por ello no es bastante con acreditar que días antes se produjo en escritura una donación por el mismo importe, dado el carácter fungible del dinero.

Hechos: En una escritura de compraventa el comprador, casado bajo el régimen legal de gananciales, solicita que la finca se inscriba con carácter privativo alegando que el dinero empleado para el pago del precio tenía tal carácter, ya que una semana antes había recibido una donación en escritura pública por el mismo importe.

El registrador suspende la inscripción pues considera que el documento público aportado (la escritura de donación) prueba que cuando se realizó había entrado ese dinero en el patrimonio privativo del comprador pero no que fuera ese dinero, precisamente, el que su utilizó para la compra, por lo que no se cumple lo dispuesto en el artículo 95 del RH.

El interesado recurre y alega que sí hay prueba documental pública del origen porque en la escritura de donación se identifica la cuenta en la que se ingresa el dinero y en la de compraventa (ocurrida unos días después) la cuenta origen del precio pagado en la compraventa y ambas cuentas son coincidentes.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: Es necesaria una prueba documental pública plena del carácter privativo del dinero, conforme al artículo 95.2 del RH, y por ello hay que acreditar de forma indubitada que el dinero invertido es justo el mismo que había...

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