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- Núm. 186, Agosto 2020
Compraventa. Atribución de carácter privativo del bien por los cónyuges sin acreditar la procedencia del dinero
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para la DG es admisible que, unos cónyuges casados en gananciales, pacten en una escritura de compraventa y en favor del marido, el carácter privativo de los inmuebles comprados por éste, aunque no se acredite el carácter del dinero empleado, ya que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ambos, pueden excluir la presunción de ganancialidad del art 1361 c.c., quedando acreditado el carácter oneroso del negocio, pues existe una perfecta conmutatividad sinalagmática entre el carácter de lo adquirido y los fondos empleados.
Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa de cuatro inmuebles, en la que comparecen ambos esposos, casados en gananciales, pero comprando sólo el marido, tras de manifestar ambos, con base al principio de autonomía de la voluntad (arts. 4 y 125 del Dcho Civil Vasco y 1355 c.c. y RS 13 noviembre 2017) lo siguiente:
1).- Que consienten en que la adquisición tenga carácter privativo del esposo, por haber sido adquirido con tal carácter, pero no por confesión del precio, sino manifestando aquel que, el dinero empleado, procede de herencia de su padre (formalizada en la escritura de herencia -que se reseña-), y sin que proceda compensación o reembolso, actual ni futuro, entre el patrimonio ganancial y privativo de cada uno.
2).- Y ello, sin perjuicio de las acciones que, en la liquidación de gananciales, pudieran corresponder a acreedores o legitimarios, si se demostrare la falta de certeza de lo actuado.
Registradora: Suspende la inscripción de la escritura, ya que, la manifestación concorde de ambos esposos no es suficiente para atribuir al bien comprado carácter privativo, ni puede destruir la presunción de ganancialidad del art 1361 c.c., no existiendo nexo de unión entre el dinero privativo y el precio pagado, por lo que, en este caso, sólo sería admisible la inscripción del bien adquirido, como privativo por confesión (art 95.4 RH) y RRSS 25 octubre 2007, 2 febrero 2017).
La calificación sustitutoria solicitada, ratifica la calificación registral.
Recurrente: El notario autorizante de la escritura alega que, los cónyuges casados en gananciales, pueden atribuir al bien comprado, libremente "ab initio," el carácter privativo, con independencia del carácter de los fondos empleados; que su acuerdo excluye la aplicación de los preceptos que suponen una adquisición, conforme a los principios de subrogación real y presunción legal de ganancialidad; que la escritura refleja el carácter oneroso del negocio...
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