Las compras de bienes muebles a plazos por menores emancipados

AutorEsteve Bosch Capdevila
CargoProfesor de Derecho Civil Universitat Rovira i Virgili
Páginas35-64

INTRODUCCIÓN

La Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles (LVP) -que ha derogado la Ley 50/1965, de 17 de julio (LVP 65)- tiene por objeto, según establece su art. 1.1, «la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos». Las operaciones reguladas por la Ley se refieren al caso en que el comprador desea adquirir un bien mueble y, ante la imposibilidad o «incomodidad» de pagar su importe al contado y de una sola vez, acuerda con el vendedor el fraccionamiento y aplazamiento del pago del precio. En el presente trabajo se analizará el régimen de capacidad para realizar las citadas operaciones, abordándose en concreto el caso de la compra realizada por un menor emancipado o habilitado de edad sujeto al Derecho civil catalán. Se dilucidará si dicha compra forma parte de los actos que la Ley considera necesitados de un complemento de capacidad para realizarlos.

La cuestión entendemos que merece un análisis especial por las siguientes razones:

  1. Por una parte, por la controvertida consideración que han tenido las compras de bienes en relación a si constituyen o no un acto sujeto a control (en todos los ámbitos: tanto en relación a si los padres o tutor pueden realizarlas sin autorización judicial, como respecto a si el menor emancipado puede realizarlas por sí solo). Efectivamente, mientras siempre ha estado claro que para vender bienes valiosos se requiere autorización «externa» o un complemento de capacidad, no lo ha resultado tanto si para comprarlos se precisa dicho control. Los preceptos legales correspondientes (arts. 151 y 212 CF, arts. 166, 271.2 y 323 Cc) hablan de «enajenar o gravar» ciertos bienes valiosos, pero no se refieren de manera clara a la adquisición a título oneroso de los mismos, lo que ha motivado que la opinión tradicional haya sido la de considerarlos actos libres.

  2. Y, en segundo lugar, por la especial naturaleza de la compra a plazos, en cuanto que el aplazamiento parcial (o total) del precio que la caracteriza implica la existencia de un crédito del vendedor contra el comprador y, en ocasiones, la necesidad de constitución de un préstamo por un tercero para financiar la operación, lo que añade un «plus de peligrosidad» al acto. Efectivamente, en muchas ocasiones no estaremos simplemente ante una venta a plazos, sino ante un préstamo concertado con una entidad financiera y una compra al contado el bien en cuestión. Puede afirmarse que, desde un punto de vista económico, la compra a plazos implica un crédito contra el comprador. Deberá analizarse si la existencia de dicho crédito puede hacer variar la consideración de la compra como acto sujeto o no a control.

    La cuestión se estudiará de acuerdo con la regulación del recientemente aprobado Código de Familia, Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de familia (CF), lo que, a consecuencia de la novedad de la norma, constituye otro argumento para abordar el estudio del tema en cuestión, estudio que se dividirá en tres apartados. En primer lugar se analizará el supuesto de hecho, tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo: las compras a plazos de bienes muebles realizadas por menores emancipados o habilitados de edad; seguidamente se dilucidará si dichas compras forman parte de los actos sometidos por la Ley a un control especial; y, finalmente, se hará una breve referencia al análisis de dicho control.

    1. EL SUPUESTO DE HECHO: LAS COMPRAS DE BIENES MUEBLES A PLAZOS POR MENORES EMANCIPADOS SUJETOS AL DERECHO CIVIL CATALÁN

    El trabajo se delimita en una doble vertiente, objetiva y subjetiva. Nos referiremos a las compras a plazos de bienes muebles realizadas por menores emancipados o habilitados de edad sujetos al Derecho civil catalán. Pero con carácter previo debe advertirse que no toda compra a plazos de un bien mueble está sujeta a la LVP, sino que el art. 5 LVP señala una serie de contratos excluidos de la Ley. Concretamente, establece el citado precepto que «Quedan excluidos de la presente Ley:

    1. Las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la reventa al público y los préstamos cuya finalidad sea financiar tales operaciones.

    2. Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin finalidad de lucro.

    3. Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los bienes objeto del contrato.

    4. Aquellos contratos de venta a plazos o préstamos para su financiación cuya cuantía sea inferior a la que se determine legalmente[1].

    5. Los contratos de arrendamiento financiero».

    El concreto objeto del trabajo se circunscribe a las compras a plazos no excluidas del ámbito de aplicación de la LVP, compras a las que la citada Ley concede una especial protección, como se verá. No obstante, la mayoría de reflexiones que se harán serán aplicables a toda compra, sea o no a plazos, y a todos los supuestos de en los que suple la incapacidad de obrar (patria potestad y tutela).

    1.1. Ámbito objetivo: las compras de bienes muebles a plazos, y su financiación

    El ámbito objetivo de la LVP va más allá de lo que parece indicar su título. La LVP no se limita a la regulación del contrato de compraventa en el cual el comprador paga el precio fraccionadamente y el vendedor cobra de tal manera, sino que tiene un ámbito de aplicación más amplio. La necesidad económica por parte del vendedor de cobrar de manera inmediata el total importe de la transacción hace que, frecuentemente, intervenga en la operación un tercero, financiador, que será quien abone de una sola vez el precio aplazado, y a quien el comprador deberá hacer los sucesivos pagos parciales[2]. De este modo, la compraventa se verá acompañada de una financiación, concepto económico que podrá revestir diversas formas jurídicas, de manera que mientras que el comprador pagará a plazos, para el vendedor existirá en realidad una venta al contado, al cobrar de una sola vez la totalidad del precio.

    Por tanto, la LVP no es una Ley que se limite a regular únicamente la venta en la que el vendedor percibe el precio de manera diferida y fraccionada en una serie de plazos, sino que también se ocupa de la financiación de la misma. Como se ha dicho, su objeto es «la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos» (art. 1.1 LVP). Además, debe tenerse en cuenta que el art. 3.2 LVP dispone que «También se entenderán comprendidos en esta Ley los actos o contratos, cualquiera que sea su forma jurídica o la denominación que las partes les asignen, mediante los cuales las partes se propongan conseguir los mismos fines económicos que con la venta a plazos».

    Se observa, en definitiva, como el elemento determinante para la inclusión del contrato en el ámbito de la LVP no es la forma como cobra el vendedor, sino cómo paga el comprador.

    1.1.1. La exclusión del ámbito de la LVP de los préstamos al comprador «desvinculados» del contrato de compraventa

    A pesar de que, como se ha señalado, el art. 1.1 LVP establece que la LVP tiene por objeto los contratos de préstamo destinados a facilitar al comprador la adquisición de bienes muebles corporales no consumibles, no toda operación en la que el comprador obtenga un crédito para adquirir un determinado bien mueble está sujeta a la LVP. Para que se produzca el sometimiento a la LVP es precisa la vinculación de las operaciones de financiación con el contrato de compraventa. Por tanto, si el comprador, ante la imposibilidad de hacer frente a la totalidad del precio, acude a una entidad crediticia solicitando directamente un préstamo por el importe al que inicialmente no puede hacer frente o quiere aplazar, sin especificar el destino que se dará al dinero, y con la finalidad de pagar al contado el precio de la compraventa, dicho préstamo no estará sujeto a la LVP. El vendedor es ajeno totalmente a esta operación, dado que cobrará íntegramente el importe de la venta sin importarle si el comprador tenía inicialmente el líquido suficiente o si ha tenido que solicitar un préstamo para ello. Este caso, como decimos, queda fuera del ámbito de aplicación de la LVP, a consecuencia de la falta de vinculación «externa» o «formal» entre préstamo y compraventa. No se trataría de una compra a plazos, sino al contado. Sería el préstamo bancario lo que se debería devolver a plazos. Estaríamos ante dos operaciones independientes, cuando menos desde un punto de vista jurídico: un préstamo y una compra al contado.

    1.1.2. Las operaciones sujetas a la LVP: su calificación jurídica

    Para que la operación de financiación se considere sujeta a la LVP, es preciso que el comprador haga partícipe al vendedor de su imposibilidad de pagar de una sola vez el importe del precio. Ante ello, ambos buscarán fórmulas que permitan aplazar y pagar fraccionadamente la totalidad o parte del precio[3]. Según el vendedor asuma él mismo las consecuencias de dicho aplazamiento, o intervenga un tercero financiador, y en función de cómo se produzca la intervención de este tercero en el contrato de venta a plazos, pueden señalarse diferentes modalidades de financiación que están contempladas por la LVP.

    1.1.2.1. La venta a plazos «financiada por el vendedor»

    La hipótesis más característica o «típica» del contrato de venta a plazos es aquélla en la que el comprador paga a plazos y el vendedor se conforma con recibir el precio de tal manera, con lo cual es el propio vendedor quien asume la carga que le supone el aplazamiento parcial del cobro a cambio presumiblemente de la percepción de intereses. Se trata de la venta a plazos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR