El comprador exonera de acreditar el estado de deudas con la comunidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas131-132

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Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa, en la que el vendedor manifiesta desconoce el estado de deudas con la comunidad de propietarios, si bien la compradora lo acepta y además exonera al vendedor de la aportación del certificado acreditativo del estado de deudas, conforme admite el artículo 9.1.e de la LPH . La duda que se plantea es si se trata de dos obligaciones independientes (indicación del estado de deudas con la comunidad de propietarios y acreditación o exoneración de aportación del certificado correspondiente) o bien la aportación del certificado o su exoneración cumple con las dos. Para la registradora se trata de dos obligaciones distintas: la parte vendedora debe declarar estar al día en el pago de las deudas de la comunidad o expresar lo que adeuda; y además deberá aportar certificación que lo acredite o quedar exonerado de esta aportación por la parte compradora.

El artículo 9.1.e de la LPH dice exactamente: «en el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local, el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión».

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Dirección General: La DG estima el recurso y admite la inscripción, ya que según ella, caben tres situaciones:

..- la primera, que se aporte el certificado de la comunidad de propietarios, del que resulta que se está al corriente de pago, en cuyo caso este último cubre las dos reglas con garantía absoluta de que el comprador no será objeto de reclamación alguna.

..- la segunda, que la certificación indique que hay deudas, en cuyo caso, el comprador sólo responderá del importe total si lo admite o retiene del importe correspondiente del precio, o se subroga expresamente; en otro caso, esto es en el supuesto de que no haya...

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