Compra por separado judicialmente: manifestación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas61-61

Page 61

Hechos: Un comprador adquiere una propiedad en escritura, manifestando que está separado judicialmente. La registradora suspende la inscripción del documento, pues en otra inscripción en dicho Registro consta que el comprador es casado.

El notario recurrente alega que no es necesario acreditar el estado civil de separado judicialmente según numerosa jurisprudencia, y que no se puede aplicar a las personas, a su estado civil, el principio de tracto sucesivo, como pretende la registradora.

La DGRN revoca la calificación y señala que no hay que acreditar el estado civil.

Comentario. La posición de la registradora (y no es un caso aislado) es como poco desacertada, pues olvida que el Registro de la Propiedad es un registro de fincas, de derechos reales, no de personas y de su estado civil, y por tanto ningún principio hipotecario se aplica a las circunstancias personales de los titulares de las fincas, en particular el de tracto sucesivo.

Las inscripciones de las fincas publican el estado civil de una persona en un momento determinado, al comprar una finca, en base a...

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