Compra Pública Innovadora: un marco jurídico para el despliegue de las tecnologías y productos del grafeno

AutorMarcos M. Fernando Pablo
Páginas285-301
CAPÍTULO XII
Compra Pública Innovadora: un marco
jurídico para el despliegue de las
tecnologías y productos del grafeno 344
1. Introducción: como nació la llamada
Compra Pública Innovadora (
Public
Procurement of Innovative Solutions
, PPI)
La que parece ser la era de los nuevos materiales se inició hace
apenas unos años y ya parece tener un protagonista absoluto en el des-
cubrimiento e investigación del grafeno, material cuyas muy singulares
propiedades le convierten en una especie de grial que ha dado lugar a
un relato lleno de promesas y aspiraciones. Se multiplican las patentes,
las informaciones, las noticias que parecen adquirir cierto color de mer-
cadotecnia bien diseñada, pero al tiempo se recuerda lo que sucedió con
otras aplicaciones del carbono (los nanotubos de carbono, de propieda-
des igualmente llamativas como ser capaz de sustentar indefinidamente
su propio peso) que continúan su difícil ascensión en la cadena de re-
levancia práctica.
344 Trabajo financiado parcialmente por el Fundo Mackenzie de Pesquisa.
345 Profesor de la Universidad de Salamanca.
Marcos M. Fernando Pablo 345
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GRAFENO, INNOVACIÓN, DERECHO Y ECONOMÍA
MARCOS M. FERNANDO PABLO
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Nadie duda del potencial disruptivo de estas y similares aplicaciones
de las nanotecnologías y de los nuevos materiales, pero debe reconocerse
ya que el conocimiento por sí mismo, no implica aplicación práctica ge-
neralizada de las nuevas propiedades. El emergente poder disruptivo del
grafeno no está en condiciones de materializarse en un plazo inmediato,
quizá debido al propio ciclo, bien estudiado, que requiere la «innovación
disruptiva»346.
Por ello, se trata aquí de describir los mecanismos jurídico-públicos
que podrían acelerar, desde el derecho de los mercados públicos, la llega-
da de los nuevos productos y soluciones, partiendo de que, al menos en
el seno de la Unión Europea, se ha asumido que aquellos mercados y las
operaciones de los poderes adjudicadores estatales deben orientarse hacia
la innovación, al menos en un plano similar al que se sitúan en ese mismo
contexto contractual, otras finalidad públicas ( igualdad, sostenibilidad y
medio ambiente, inclusión social…).
La ordenación jurídica de los contratos públicos ha terminado así
por introducir nuevas formas contractuales (genéricamente designadas
Compra Publica Innovadora) que toman este objetivo de la innovación no
solo como premisa sino como finalidad propia, asignando importantes
fondos públicos al desarrollo de soluciones novedosas y a la introducción
de nuevos productos y servicios.
Sin embargo, tradicionalmente el derecho de los contratos públicos
respondía a necesidades administrativas, concretas, ya definidas, y que
resultaban, por tanto, atendibles mediante productos y servicios ya dispo-
nibles en el mercado. En la medida en que ahora se trata de forzar nuevos
productos y servicios, hubo de adaptarse conscientemente el marco pú-
blico regulador para permitir esta modalidad.
346 Christensen, C.: The Innovator’s Dilemma: When New Technologies Cause Great Firms
to Fail, Harvard Business School Press. Boston, Massachusetts, 1997. Una versión
en castellano en El dilemma de los innovadores, Granica, S.A, Buenos Aires, 1999,
traducción de Jorge Gorn.

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