Compra pública de innovación en la Universidad

AutorLorenzo Mellado Ruíz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo
Páginas553-575
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COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN LA
UNIVERSIDAD
Lorenzo Mellado Ruíz
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería
1. CIENCIA, CONOCIMIENTO E «INNOVACIÓN» EN LA
UNIVERSIDAD PÚBLICA Y CARÁCTER ESTRATÉGICO DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Una de las muchas líneas de investigación cultivadas profusa y relevante-
mente por el profesor Rodríguez-Arana ha sido la contratación pública. En
uno de sus estudios, decía …
«Las nuevas políticas públicas sugieren una llamada a la superación
del falso dilema público-privado, y desde esta óptica, el contratista es
también colaborador del sector público para la obtención de resultados
sociales, de humanización de la realidad, de fortalecimiento de la dignidad
del ser humano y de su entorno»1.
Se adiciona así, a la propia centralidad actual de la contratación pública
como grupo normativo o sector de referencia, su constante defensa de la po-
sición de los individuos — y no de los poderes públicos— como eje directriz,
sustento y finalidad institucional del propio Estado. Dos ejes que se completan,
en este estudio, con la propia atención a la institución universitaria.
Sobre estos pilares se asienta este modesto estudio en merecido homenaje
a su vigésimo quinto aniversario de acceso a la Cátedra de Derecho Adminis-
trativo.
1 R-A M, J. (2013): «La contratación del sector público como política
pública», en P G, J.: Contratación Pública Estratégica, Aranzadi, Madrid, p. 43.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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Es evidente que, aunque inexplicablemente no se refleje así expresamente
en el actual art. 1.3 LCSP, uno de los alquitrabes axiológicos de la nueva le-
gislación básica sobre contratación del sector público es la búsqueda, a través
de la adquisición de bienes y servicios por los poderes adjudicadores, de la
innovación, la creatividad y el desarrollo de nuevas soluciones2. La compra
pública estratégica es aquélla que incorpora criterios sociales, medioambien-
tales o de innovación como instrumento de realización — indirecta— de las
propias políticas públicas. Y esta incorporación es ahora, como se sabe, pre-
ceptiva y transversal en todo el ciclo de la contratación pública, desde el
convencimiento, en palabras de la Ley, de que «su inclusión proporciona una
mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una
mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos», facilitando
además «el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas
empresas, así como de las empresas de economía social».
Esta consagración funcional de la contratación pública al servicio de polí-
ticas de innovación y desarrollo supone, en el fondo, la superación del falso
dilema subyacente a la misma entre el servicio al «interés general» o a la
«libre concurrencia»3. La competitividad no está reñida con la utilidad, ni
mucho menos con la eficiencia, con la lógica y «creativa» utilización de cua-
lesquiera herramientas por parte de los poderes públicos para la consecución
efectiva de los fines de interés general, que no son sino valores superiores del
ordenamiento, establecidos normativamente (las compras públicas no son, o
no deberían ser, pues, un gasto, sino una inversión, desde la congruente afec-
tación de los fondos públicos, más en tiempos de restricciones, a la doble
satisfacción, en calidad, del fin inmediato del contrato — su objeto— y de las
políticas públicas vinculadas al mismo — su causa—). Como se sabe, y el
propio profesor Rodríguez-Arana no se ha cansado de recordarlo, el principio
formal de legitimidad positiva ha sido superado, en la actualidad, por las
nuevas exigencias de transparencia, responsabilidad y, sobre todo, «utilidad»
e «inteligencia» de la acción administrativa. La contratación no puede ser, por
ello, un fin en sí misma, un mero sistema, economicista y burocrático, de
abastecimiento de bienes y servicios «para» la Administración4. El interés
2 Por ejemplo, y con carácter general, G F, J. M.ª, «La contratación pública
como estrategia: el fomento de la innovación», Ius. Publicum Network Review, 1, (2018).
3 G C, I., «La integración de cláusulas sociales, ambientales y de innova-
ción en la contratación pública», Documentación Administrativa. Nueva Época, 4, (2017),
pp. 92-93.
4 Como dice por ejemplo el profesor G F, J. M.ª, «La contratación pública como
estrategia …», op. cit., p. 6, «la contratación pública — y su fundamento— ha cambiado de
forma muy notable en los últimos años. De una visión burocrática de la compra pública, dise-
ñada desde una perspectiva hacendística y con escasa prospectiva, se ha evolucionado hacia
la idea de la contratación pública como herramienta jurídica al servicio de los poderes públi-
cos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas».

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