Opción de compra pactada por un plazo superior al establecido en el artículo 14 del reglamento hipotecario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas51-51

Page 51

Hechos: Se otorga una escritura, elevando a público un documento privado en virtud del cual se pactó un derecho de opción de compra sobre una finca por un plazo superior a cuatro años.

La registradora deniega la inscripción por exceder dicho plazo del señalado en el artículo 14 del RH , que establece un plazo máximo de cuatro años para que sea posible su inscripción.

El recurrente alega que dicho artículo citado tiene rango reglamentario y se opone a la libertad de pacto que permite el artículo 1451 CC , de superior rango legal; considera también que, en todo caso, la registradora debió de inscribir el derecho por el plazo de cuatro años. La DGRN desestima el recurso señalando que no todo derecho civilmente válido es susceptible de inscripción, pues la finalidad de la legislación hipotecaria es evitar que los bienes queden amortizados durante largo tiempo, fuera del tráfico jurídico.

El plazo del RH opera como límite mínimo (tiene que haber un plazo) y también como límite máximo (no puede superar los cuatro años) para la inscripción y ha sido declarado válido por el TS en diversas ocasiones. Sólo admite como excepciones, la...

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