Compra por casados en régimen legal supletorio francés «por mitad y en proindiviso, de conformidad con su régimen económico matrimonial»

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Resumen: El artículo 92 del Reglamento Hipotecario permite que la inscripción se practique a favor del cónyuge comprador de la cuota respectiva, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad.

Hechos: Mediante escritura de compraventa don R. G., de nacionalidad francesa, y doña M. T. M., de nacionalidad española, casados en régimen legal supletorio francés, adquirieron el pleno dominio de determinada finca. En la parte dispositiva de la escritura se expresa que compran y adquieren dicha finca «por mitad y en proindiviso, de conformidad con su régimen económico matrimonial».

Registrador: Siendo el régimen legal supletorio de primer grado en Francia el de comunidad de adquisiciones, en el que los bienes adquiridos de forma onerosa por los cónyuges son comunes, es incoherente que adquieran por mitad y pro indiviso de manera que o existe un error en la determinación del régimen económico matrimonial de los adquirentes o un error en la forma de adquirir.

Recurrente: El notario recurrente alega que la calificación omite que, como se expresa en la escritura, dichos cónyuges compran por mitades indivisas, pero de conformidad con su régimen económico-matrimonial, y ambas circunstancias son compatibles, por lo que debe aplicarse el artículo 92 del Reglamento Hipotecario, de modo que deberá practicarse la inscripción de la adquisición de cada cónyuge de una mitad indivisa con sujeción su régimen matrimonial.

Considera que no es incompatible adquirir por mitades partes y en proindiviso, de conformidad con las normas de su régimen económico matrimonial de comunidad, pues el poder de disposición del bien queda agotado por la prestación del consentimiento de ambos cónyuges.

DGRN: Estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

La cuestión de fondo planteada es análoga a la resuelta por este Centro Directivo en Resolución de 2 de abril de 2018 con un criterio que debe ahora reiterarse.

El sistema español de seguridad jurídica preventiva tiene como uno de sus pilares básicos la publicidad de la titularidad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Tratándose de personas casadas, la titularidad queda afectada por la existencia convencional o legal de un régimen económico matrimonial que determina el ejercicio y extensión del derecho.

La entrada en juego de un ordenamiento extranjero no supone la renuncia a la determinación de la situación jurídica publicada ni que el notario español pueda adoptar una actitud pasiva.

De un lado...

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