Compra por casada en régimen económico matrimonial supletorio alemán de participación en ganancias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas176-178

Resumen: Una española, casada, no residente en España, adquiere, por sí sola, un inmueble, con carácter privativo, y manifiesta, en la escritura, que se encuentra casada con Don XXX, bajo el régimen económico legal alemán de participación de ganancias. Para la DG basta dicha manifestación para la inscripción registral de la compraventa.

Hechos: Como antes se indica, la compradora, española, no residente, compra, para sí, una vivienda, manifestando estar casada, bajo el régimen legal alemán de participación en las ganancias, el cual permite adquirir un inmueble con carácter privativo y disponer libremente del mismo.

Registrador: El registrador suspende la inscripción, ya que la adquirente, no aporta prueba alguna que acredite su manifestación, ni el notario ha hecho declaración alguna en torno a las averiguaciones que haya llevado a cabo para la determinación del régimen económico de la compradora, y exige, al menos, la confirmación, en documento público, de dicha manifestación, por parte del esposo.

Notario: Frente a lo anterior, se alega por el notario, que la redacción del art 92 del RH, tras de la reforma de 1982, exige al menos “la indicación del régimen económico, si constare”, con lo que se difiere la prueba del régimen o aseveración del esposo, para un momento posterior, y además, en este sentido, el artículo 159 del RN establece que, si dicho régimen, fuera el legal, bastaría la declaración de la otorgante en tal sentido.

Resolución: La DG estima el recurso y revoca la calificación registral.

Doctrina de la Dirección General:

1.- En primer lugar, frente a la exigencia del registrador de que se aporte, por el notario, cualquier prueba o dato de que la compradora está casada en el régimen legal alemán de participación en las ganancias, y de que no existe dato alguno que sustente la manifestación de aquella, ni tampoco el notario autorizante hace declaración alguna acerca de sus averiguaciones en torno a ello, la DG hace constar que no es necesario acreditar ninguno de estos extremos, por cuanto de acuerdo con la RS 20 diciembre 2011, una vez precisado el carácter legal del régimen económico alemán de la compradora, el registrador, no puede exigir otras razones en las que el notario funde su aplicación, ya que, conforme al art 159 RN bastará sólo “la declaración de la otorgante”, que recogerá el notario bajo su responsabilidad, tras haber informado y asesorado en derecho a la otorgante, de forma que, carecen de virtualidad, los...

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