Compra por casada bajo el régimen de comunidad de la ley belga

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas182-184

Resumen: Es inscribible, sujeta al régimen económico legal belga, y de acuerdo con el artículo 92 del RH, la compra de una finca en España, por persona de nacionalidad belga, casada bajo el régimen legal belga de comunidad (y que actualmente, se encuentra en trámite de divorcio o separación) quien paga el precio con dinero confesado privativo por su sola manifestación. La DG estima que la finca adquirida es inscribible a nombre de la compradora, con sujeción a su régimen legal de comunidad, especificando que éste es el legal supletorio de comunidad, vigente en Bélgica.

Hechos: Doña R.K., de nacionalidad belga, casada bajo el régimen legal belga de comunidad (dado que había tenido en Bélgica su primera residencia, tras su matrimonio), compra una finca en España, manifestando, que se encuentra en procedimiento de separación o divorcio de su esposo, y que adquiere con dinero que confiesa ser privativo suyo, pero sin acreditar ninguno de ambos extremos.

Registrador: El registrador suspende la inscripción de la escritura, ya que, la compradora, no acredita el carácter privativo del dinero empleado en la compra y considera, además, necesaria, la ratificación de la compra, por el esposo de la compradora, en documento público, extremo que ya había advertido, el Notario autorizante, en la escritura de compraventa.

Recurrente: La compradora recurre a través de letrado, alegando lo siguiente:

Que el esposo de la compradora, dado el carácter contencioso del divorcio, nunca va a comparecer en documento público para ratificar la adquisición de su esposa, y además se estima que la duración del divorcio contencioso, con el esposo, puede durar de 2 a 10 años.

Se alega también que, la compradora recurrente, no tiene limitada su capacidad de obrar, y la inscripción (si el registrador lo estima oportuno) se podría hacer, considerando el bien adquirido como presuntivamente ganancial, pero lo que no cabe es privar, a la compradora, del pleno ejercicio de sus dchos civiles, al exigir el concurso del esposo para la inscripción de la compra, y alegando además que, la falta de inscripción de la compraventa, puede acarrear graves daños a la adquirente, al haber sido pagado totalmente el precio y permanecer inscrita la finca a nombre de los vendedores.

Que el CC español no considera nulo el acto, por falta del consentimiento del cónyuge y si sólo anulable (art 1320 y 1376-78 CC).

Resolución: La DG estima el recurso y revoca la calificación registral.

Doctrina de la...

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