Compliance officer en el campo penal: una oportunidad de empleo para graduados en derecho o en relaciones laborales y recursos humanos

AutorCarmen Almagro Martín
Páginas178-191

Page 178

CARMEN ALMAGRO MARTÍN

Profesora Contratada Doctora, Acreditada Profesora Titular (Dpto. de Derecho Financiero y Tributario UGR)

RESUMEN: Con la reforma del código penal de 2015, en la que se incluye en su artículo 31.bis la responsabilidad penal de las personas jurídicas (y no sólo la de sus administradores, como ocurría antes) surge una nueva oportunidad de empleo principalmente para los graduados en Derecho. Nos referimos a la figura del «complianceofficer» que se han convertido en el perfil jurídico más demandado en los últimos años.

Estos profesionales se encargan de la implantación de modelos para la prevención de los delitos en que puedan incurrir las empresas y se exige a las mismas para eximirlas de responsabilidad penal sobre los comportamientos fraudulentos que se pueden producir en el seno de su organización, cometidos tanto por el personal subordinados como por sus representantes legales o por quienes estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma, el independientemente de su tamaño.

Introducción

Los delitos económicos, tan presentes en el mundo actual cada vez más globalizado, demandaban una respuesta de nuestro legislador penal acorde con la armonización que en esta materia se está produciendo a nivel internacional a fin de presentar un frente común en la lucha contra el crimen organizado, fomentando la transparencia, el intercambio de información y el correcto cumplimiento de la ley.

En este contexto, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad «directa» de las personas jurídicas que se reguló, en sus aspectos esenciales, en el artículo 31 bis del Código Penal286(CP). Tan sólo 5 años después, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo produce un importante

Page 179

cambio en esta materia, modificando el artículo 31.bis, al tiempo que añade los artículos 31 ter, 31 quater y 31 quinquies287.

Con esta última reforma surge una nueva oportunidad de empleo, especialmente para los graduados en Derecho o en Relaciones Laborales y Recursos Humanos; nos referimos a la figura del «complianceofficer»(en español, «oficial de cumplimiento»288), que se ha convertido en un perfil jurídico-laboral muy demandado en los últimos tiempos, a fin de prevenir la comisión de delitos penales en los que pueden incurrir las personas jurídicas (prostitución, tráfico de menores, corrupción en los negocios, tráfico ilegal de órgano, delitos contra el medio ambiente y especialmente blanqueo de capitales, entre otros)al tiempo que sirve de circunstancia eximente o atenuante de su responsabilidad en los términos que veremos a continuación. Ciertamente, la figura que analizamos tiene pleno sentido en relación con estudios de Grado puramente jurídicos, pero, si ahondamos más en los planes de estudio, cobra sentido cuando nos encontramos con estudiantes con formación jurídica muy específica en materia de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, un título aún más abierto a campos como los de Prevención de Riesgos Laborales con amplios conocimientos sobre la estructura y organización de las empresas, que pueden extender sus tareas a otros tipos de verificación del cumplimiento normativo en materias afines a tales campos, aunque nuestros comentarios vayan ahora a centrarse en el oficial de cumplimento en materia penal, al tratarse de una figura legalmente prevista, si bien, con el tiempo, es muy posible que se regule normativamente la necesidad de dotar a las empresas -y no olvidemos, también a los organismos públicos-, de oficiales de cumplimento en materias de todo tipo como las laborales, fiscales, medioambientales, energéticas, de seguridad informática, de protección de datos, etc…

Centrándonos ya en el campo penal, como decimos, de hecho, el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, justifica la reforma en su apartado III, según el cual ésta con esta se «lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (…), con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. (…) En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica».

Para realizar este breve estudio, partiremos del contenido del artículo 31.bis289del CP, a partir del cual extraeremos las principales características y funciones de esta figura tan novedosa en nuestro país290.

Page 180

Pues bien, es el apartado 2, regla segunda, del citado artículo es el que da cabida a la existencia del «complianceofficer», cuando contempla la posibilidad de que las entidades queden liberadas de responsabilidad penal si:

  1. - El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

  2. - La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

  3. - Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

  4. - No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.

Es decir, si bien no se trata de una figura obligatoria, es fundamental contar con un oficial de cumplimiento »ya que si una empresa incurre en conductas que pudieran conllevar responsabilidad penal y cuenta con este experto puede quedar liberada de tal responsabilidad (siempre y cuando el sistema de prevención implementado se ajuste a los requisitos previstos en el CP), mientras que, de no ser así, se vería obligada a asumirla. Por esto, no cabe ninguna duda, todas las empresas, independientemente de su tamaño, deberán tener, en breve, un «complianceofficer» en su plantilla o, dependiendo

Page 181

de su estructura y recursos humanos, subcontratarán este servicio con expertos profesionales que cumplan sus funciones.

Antes de entrar propiamente en el análisis de esta figura debemos referirnos al modelo de prevención que debe implementar cada empresa para reducir el riesgo de conductas delictivas en su seno que lleven aparejada responsabilidad penal de las mismas.

Modelo de organización y gestión

Al mismo se refiere el artículo 31 bis del CP en su apartado 2, regla 1ª, cuando exige a las entidades que, para eludir su posible responsabilidad penal, el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos penales o reducir significativamente el riesgo de su comisión.

Además, a tenor del artículo 31bis.5 del CP, este modelo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que se deben prevenir.

  2. Establecerán los protocolos o procedimientos en los que se concretarán los procesos de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

  3. Dispondrán de modelos para gestionar los recursos financieros necesarios para impedir la comisión de los delitos a prevenir.

  4. Impondrán la obligación de informar de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de la vigilancia del funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

  5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione de forma adecuada el incumplimiento de las medidas contenidas en el modelo.

  6. Verificarán periódicamente el modelo y sus posibles modificaciones cuando se manifiesten infracciones relevantes de sus disposiciones, o se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Precisamente, una de las principales novedades que presenta la última reforma citada del CP, es la detallada regulación que hace de los programas para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto es, de los modelos de organización y gestión.

La capacidad como eximente de la responsabilidad de las personas jurídicas de tales modelos se proyecta sobre las dos posibilidades de imputación penal de las mismas, tanto por los delitos cometidos por sus administradores y personal de dirección (art. 31.bis.1.a) como por el personal sometido al control de los anteriores (art. 31.bis.1.b).

Page 182

Es por ello que los modelos de organización y gestión deberán redactarse por escrito de forma clara y precisa. Su elaboración debe ser específica para cada empresa de forma que sea adecuado para la prevención de los delitos que se puedan cometer en función del objeto y funcionamiento de la misma. La mera implantación de «cualquier» modelo de gestión no es suficiente para liberar de responsabilidad penal a la empresa, es necesario que el mismo se adecúe perfectamente a la prevención de los concretos riesgos y delitos que puedan acontecer en la misma.

Si bien, hemos de resaltar que no corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR