La completa modernización del derecho de patentes español

AutorJosé Antonio Gómez Segade
Cargo del AutorProf. Dr. Dr. h.c. Catedrático Emérito de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela. Miembro de la Academia Europea.
Páginas145-171

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I Introducción

El pasado 25 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 24/2015 de patentes de 24 de julio (en lo sucesivo LP 2015) que, en virtud de lo dispuesto en su Disposición Final Novena entrará en vigor el 1 de abril de 2017. Esta larga "vacatio legis" se intentó justificar por la conveniencia de disponer de tiempo para preparar y publicar el Reglamento de aplicación de la Ley y por la necesidad de que la administración pública y los operadores económicos pudieran preparar con tiempo las medidas necesarias para adaptarse a la nueva regulación. Sin embargo, ninguno de estos argumentos resulta convincente ni justifica un retraso tan extraordinario en la entrada en vigor de una norma jurídica. Ciertamente sería deseable que la entrada en vigor de la Ley de Patentes fuese simultánea con la entrada en vigor de su Reglamento de ejecución. Pero para conseguir ese objetivo lo más razonable habría sido que la elaboración del Reglamento avanzase paralelamente a la preparación de la Ley, de suerte que su aprobación por el Consejo de Ministros coincidiese con la aprobación de la Ley por el Congreso.

El camino para que España pudiera disponer de una moderna y adecuada legislación de patentes fue largo y lleno de obstáculos. Dejando a un lado esta cuestión en este momento1, puede afirmarse sin exageración que la nueva Ley de Patentes española cierra el proceso de modernización de nuestra legislación de propiedad industrial e intelectual, iniciado precisamente con la promulgación de la Ley de Patentes de 1986 (en lo sucesivo LP 1986 o vigente LP). En efecto, ya en 1984 el maestro Fernández-Nóvoa, a quien se dedica este volumen de ADL, y quien esto escribe se habían manifestado en favor de la modernización del Derecho de patentes español2. En la misma línea se había pronunciado la

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mayoría de la doctrina y muy singularmente el profesor Alberto Bercovitz autor de un anteproyecto innovador que sería la piedra angular del texto que luego se convertiría en la Ley de patentes de 1986. Como dijimos en su momento, la LP de 1986 significó una modernización de nuestro Derecho que dejó definitivamente atrás las confusiones terminológicas y conceptuales del viejo Estatuto de la Propiedad Industrial, y comenzó a utilizar adecuadamente conceptos técnico-jurídicos elaborados por la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho comparado3. Sin embargo, la modernización del Derecho de Patentes español provocada por la LP 1986 pronto fue perdiendo el paso, y con el transcurso de los años la obsolescencia de la legislación de patentes española se hizo evidente comparándola con otras leyes de propiedad industrial posteriores como la Ley de Marcas de 2001 o la Ley de Diseño Industrial de 2003. Y ello se debió no solo al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la LP 1986, sino a la amplitud de los cambios producidos en ese período de tiempo tanto en el plano global, por ejemplo la aprobación del ADPIC, como en el plano europeo. Es verdad que diversas leyes han introducido modificaciones de la LP 1986, por ejemplo, para incorporar lo dispuesto en el ADPIC o en diversas Directivas. Mención especial merecen las modificaciones de la LP introducidas por la Ley 10/2002, de 29 de abril, que incorpora lo dispuesto en la Directiva 98/44/CE, de 6 de junio sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, y las derivadas de la Ley 19/2006, de 5 de junio que incorpora lo dispuesto en la Directiva 48/2004/CE, de 29 de abril de 2004, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual. Pero faltaba una revisión integra y armónica como la que se lleva a cabo en la LP 2015 pues ni siquiera se había depurado la LP de 1986 de errores y anacronismos como mantener la denominación "Registro de la Propiedad Industrial" hace años desaparecida para dejar paso a la de "Oficina Española de Patentes y Marcas" [OEPM].

En mi opinión, la necesaria actualización de nuestra legislación de patentes ya debiera haberse producido con anterioridad, pero se fue demorando incluso tras la modernización de otros sectores de la Propiedad Industrial. Quizás una de las causas fundamentales de este retraso haya sido el temor a la falta de consenso en torno a la patentabilidad de las invenciones de productos farmacéuticos. Como es sabido, en España se vivió un intenso conflicto, que llegó a los tribunales y sobre el que no vamos a entrar aquí, derivado de la eventual inaplicación de la reserva al artículo 167.5 del CPE suscrita por España tras la ratificación del ADPIC. El retraso de la modernización era tanto más sorprendente cuanto que la OEPM había alcanzado un alto nivel de eficacia y reconocimiento, lo que había permitido que ya desde el 6 de septiembre de 1997 España pasara a estar obligada por el capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) lo que hizo posible que la OEPM fuera reconocida como administración encargada del examen preliminar internacional. Por eso hay que saludar la completa modernización que supone la LP 2016 de la que queremos ofrecer una breve y selectiva panorámica general.

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II Características generales de la LP 2015
1. General y globalizadora

La LP 2015 continúa la línea de la LP 1986 y según su título se ocupa únicamente de las patentes. Adopta así el que he llamado principio de individualidad legislativa que había inspirado la legislación española del siglo xix sobre patentes y marcas. En consecuencia, se aleja tanto de la tradición española de gran parte del siglo xx de comprender en un único texto legal todas las instituciones de la Propiedad Industrial como hacía el EPI, como de la posición de países que mantienen esa postura y han aprobado en los últimos años nuevos Códigos de Propiedad Industrial, de lo que constituyen ejemplo Portugal e Italia

Sin embargo, igual que sucede con la LP vigente, la LP 2015 desborda ampliamente el campo de las patentes como instrumento de protección de las innovaciones tecnológicas. Se ocupa también de otras modalidades de protección de las invenciones industriales como los modelos de utilidad, que en otros países como Alemania se regulan en una ley separada, y los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

El carácter general y globalizador de la LP 2015 se manifiesta igualmente en la regulación de algunos aspectos del régimen profesional de los Agentes de la Propiedad Industrial (Título XV, arts. 175 y sigs.), cuya actividad no está limitada a los actos relacionados con las patentes sino que se extiende a todas las modalidades de la propiedad industrial.

Por último, los preceptos sobre jurisdicción y normativa procesal de la ley de patentes siempre han tenido una notable fuerza expansiva y se aplican también a otras modalidades de la Propiedad Industrial. Pues bien, esta vocación general y globalizadora también se manifiesta en la LP 2015 pues en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta se modificarán respectivamente la Ley de Marcas de 2001 y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial de 2003 para declarar aplicable lo dispuesto en el Título XII de la LP 2015 siempre que sea compatible con la naturaleza de estos derechos de propiedad industrial. Sería absurdo que existiese distinta normativa procesal para los distintos derechos de propiedad industrial y, siguiendo la tradición, se opta por una unificación sobre la base del derecho de patente, quizá porque se considera el más relevante y complejo.

2. Extensa y sistemática

La LP 2015 es relativamente extensa pues consta de 186 artículos, 10 Disposiciones adicionales, 6 Disposiciones transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 9 Disposiciones finales. Como puede apreciarse es un poco más extensa que los 162 artículos de la vigente LP 1986. Pero esta mayor extensión se comprende fácilmente por la incorporación de normas sobre Convenios Internacionales y sobre certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, a los que más adelante me referiré brevemente.

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Desde el punto de vista sistemático se mantiene esencialmente la estructura de la vigente LP 1986 con idéntico número de Títulos (16), que conservan el mismo contenido y rótulo con ligeros cambios. Por ejemplo, el Título IV pasa a denominarse "Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios" en lugar de "invenciones laborales", mientras que el Título V que en la LP 1986 vigente se denomina "concesión de la patente" pasa a llamarse "solicitud y procedimiento de concesión". En ambos casos la terminología empleada por la LP 2015 parece más correcta que la anterior, pues obviamente no todas las invenciones realizadas por personal asalariado eran en sentido estricto "laborales", y en lo que concierne al Título V su nuevo rótulo describe mucho más adecuadamente su contenido porque lo relevante es precisamente el procedimiento de concesión.

Aunque la LP 2015 mantiene los 16 Títulos de la vigente LP prácticamente con el mismo contenido y rotulación (salvo los mencionados Títulos IV y V), hay un cambio fundamental que consiste en la eliminación de los certificados de adición de los que se ocupaba el Título X. Sin embargo, no se produce modificación...

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