Complemento al estudio de la hipoteca de responsabilidad limitada

AutorJosé María López Torres
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas593-602

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El examen del texto refundido de la Ley Hipotecaria, en lo que constituye nueva regulación, es propicia a la multiplicidad de direcciones doctrinales, que en lo que tienen de aprovechables son un poderoso auxiliar para la inteligencia del precepto y aclaración de su verdadero sentido. Acentuándose, en ocasiones, aspectos que al no haber sido previstos por el legislador llevan a resultados distanciados de los originariamente perseguidos.

El estudio que emprendemos tiene por objeto la hipoteca regulada en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, trazándonos un plan del cual no queremos separarnos:

  1. Examinar la figura jurídica allí contenida sólo en aquellos matices que habiendo sido objeto anteriormente de desarrollo por la doctrina merezcan destacarse aquí.

  2. Referirnos especialmente a situaciones de nueva exposición y de decisiva influencia en el porvenir de esta especial figura jurídica de tan reciente fijación en la norma legal.

Por temperamento no somos partidarios, en trabajos de la naturaleza del que emprendemos, de repetir conceptos o ideas ya examinados por otros, si bien a veces hay que aludir a los mismos como antecedente. No obstante, si incurrimos en esta postura procuraremos paliar el defecto con la sobriedad.Page 594

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En nuestro Derecho positivo se ha incrementado en uno los términos integrantes de las distintas figuras de hipotecas, dentro, naturalmente, de las voluntarias: El artículo 140 de la Ley Hipotecaria regula una hipoteca excepcional, de contenido sustantivo, aunque inicialmente sometida a las prescripciones de orden formal, causal y accesorio exigidos en este Derecho de garantía; en una determinada fase de su vida, siquiera sea la más interesante desde el punto de vista institucional, cuando se efectúa su fuerza ejecutiva tiene como soporte patrimonial sólo el inmueble o derecho hipotecado. Ello es así porque el pacto de limitación admitido en el artículo 140 impide una actuación dualista por parte del acreedor; acción personal derivada del crédito, ejercitable sobre todos los bienes y derechos del deudor (arts. 1.911 del Código civil y 105 de la Ley Hipotecaria), y acción real consecuencia y de actuación hipotecaria. En el caso que nos ocupa sólo es posible ejercitar ésta, condensándose la responsabilidad sobre el inmueble, quedando el crédito en una dirección sin efectuación posible.

Dando por formulada la clasificación trimembre de Nussbaum: Hipoteca accesoria = de segunda Hipoteca intermedia = ordinaria o de tráfico; y Deuda territorial de carácter abstracto, desligada del crédito. Dicha clasificación tiene que hacerse cuatrimembre en presencia de la hipoteca que nos ocupa: Hipoteca intermedia de primer grado -de tráfico. Hipoteca intermedia de segundo grado = de responsabilidad limitada. Menos accesoria que la ordinaria, aunque no totalmente divorciada del crédito.

Hipotecas a las que no puede afectar el pacto de limitación.-De acuerdo con los comentaristas que en España se han ocupado de esta materia 1, afirmamos no ser aplicable a las hipotecas legales, a las hipotecas de constitución unilateral: La razón, en este grupo de hipotecas, estriba en que surgiendo como tal derecho real, antes de la aceptación por el acreedor, el pacto de limitación estipulado por dicho término personal y por el deudor, tiene que ser posterior a la escritura tendente a la constitución del mismo, y ello supondría una clara vulneración del artículo 140.Page 595

Tampoco tiene aplicación posible a la hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso y al portador, ya que el acreedor no tiene en ningún momento constancia registral, ni anteriormente intervino en el otorgamiento de la escritura.

Si bien creemos no existe imposibilidad de orden técnico al admitir el pacto de limitación en las hipotecas de seguridad voluntarias, son de estimar los argumentos que formula Cárdenas Hernández al aludir a una determinada dirección de la hipoteca de seguridad 2: "Hay que excluir las hipotecas por razón de gestión, en las que el crédito no es fijo, siendo, por tanto, hipotecas hasta una responsabilidad máxima. Aunque en las mismas la extensión objetiva de la hipoteca, por razones de seguridad y especialidad, se limita hasta una cantidad determinada, sería una inmoralidad limitar asimismo la responsabilidad del futuro deudor por los resultados de su gestión. Equivaldría a otorgarle un bill de indemnidad en su conducta, en manera alguna justificado en el campo del Derecho privado.

Respecto al posible influjo del pacto de limitación en la hipoteca testamentaria, nos lleva previamente este problema a otro más amplio, el de la posibilidad de su admisión en nuestro Derecho positivo 3 : pero prescindiendo de si son o no posibles estos tipos de hipotecas, lo que interesa destacar es que el establecer en ella el pacto de limitación nos lleva a las dificultades que vimos se dan en la hipoteca constituida unilateralmente con dicha estipulación.

El pacto de limitación en la prenda sin desplazamiento o hipoteca mobiliaria.-Prescindiendo de la naturaleza jurídica de esta institución 4, el fin de garantía que tiene atribuido puede revestir el mismo carácter limitado que la hipoteca del artículo 140, si bien de aceptarse en nuestro Derecho positivo, el seguro previsto en el artículo 1.870 bis del Código civil habría de cumplir una finalidad más enérgica que la que se asigna en la hipoteca mobiliaria sin limitación.

Pero cuando la cuestión tiene más complejidad es en presencia de la transmisión de la cosa dada en garantía, como...

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