VV.AA.: Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales. Leyes de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra, (dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart)

AutorJosé Antonio Doral García
Páginas1752-1765

    VV.AA.: Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales. Leyes de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra, (dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart), tomos XXXV a XXVIII, ed. Edersa, Madrid, 1990-2003, 7500 pp.

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Con la edición del último volumen (tomo XXXVIII, vol. 2º) finaliza la publicación de una obra completa de Derecho que se añade a la colección de los "Comentarios al Código civil y Compilaciones forales". Estos libros sobre las leyes del Fuero Nuevo presentan la amplia panorámica del régimen privativo a través del estudio pormenorizado de todas y cada una de las 596 leyes (aparte las Disposiciones transitorias y Adicional) que integran la Compilación del Derecho civil foral de Navarra.

La obra completa se presenta a los lectores en un total de ocho vo númenes (unas 7500 pp.), que fueron apareciendo sucesivamente. El volumen I.º Page 1753 (Leyes 1 a 10) se edita en 1994. Todos ellos son resultado de una labor conjunta llevada a término con continuidad (aunque con altibajos e interrupciones debidos de ordinario a circunstancias ajenas a los colaboradores).

Me complace en especial realizar la recensión de estos comentarios y recomendar su lectura. No solamente debido a que su estudio me ha prestado la oportunidad de escuchar la voz autorizada de los autores y compartir con ellos años de trabajo sino sobre todo porque ya antes del inicio pude seguir de cerca con algunos de ellos una historia intelectual-la génesis de estos comentarios-, y me permite ahora revivir el atractivo de una amistad que el tiempo y las circunstancias han acrecentado. Independientemente de este valor testimonial es indiscutible que los "Comentarios" constituyen en su conjunto el fruto de un trabajo hecho con la seriedad y esmero de una obra de mérito en la literatura jurídica navarra.

La lectura atenta acredita que es obra coordinada por juristas conocedores por profesión y oficio de la observancia y vigencia práctica de ese mismo Derecho. A su natural talento jurídico se añade haber compartido algunos de sus autores la prolongada etapa seguida desde el "nuevo camino" de renovación que quedó expedito a partir del Congreso Nacional de Derecho civil de Zaragoza en 1946, de que trae origen la elaboración de las Compilaciones. Desde entonces en unión con otros juristas destacados se organizaron seminarios, conferencias, cursos especiales, estudios intensivos sobre la evolución del Derecho foral. Trabajos y reuniones que fueron caldeando el ambiente en que resultante de otras muchas causas surgieron los primeros atisbos de la hoy reconocida pluralidad jurídica.

Corresponde el Derecho civil de Navarra a un Derecho por eminencia popular que con ser tantas las raíces históricas y sus fuentes prevalentes no escritas sentía la necesidad de una modernización -fijarlo por escrito sin perder su vigorosa identidad-, propósito que años atrás parecía irrealizable por su contrastada originalidad.

Fruto de ello ha sido la Compilación o Fuero Nuevo, publicada su redacción original el 1 de marzo de 1973, y lo es hoy el comentario detalladado, registro fiel e inteligente de aquellos esfuerzos, que cuenta con el largo rodaje de treinta años con las reformas a partir del momento de su publicación 1.

Estos comentarios agrupan una obra que sigue la sistemática y estructura interna del Fuero Nuevo, orígenes, presupuesto, contenido de las leyes. Cada autor se ha responsabilizado de los comentarios que le han sido asignados, pero todos y cada uno de ellos ha sido objeto de minucioso examen por los demás en "reuniones plenarias", leídas y discutidas en las correlativas sesiones de trabajo.

En su valoración global creo que, sin rodeos, puede aproximarse a una interpretación auténtica, puesto que está realizada directamente o contrastada por gromotores y participantes en la Comisión compiladora (entre ellos, don Alvaro d'Ors Pérez-Peix, don José Arregui Gil, don Juan García Granero, don José Javier López Jacoiste, don Javier Nagore Yárnoz, don Francisco Salinas Quijada, don Francisco de Asís Sancho Rebullida). La Recopilación privada, llevada a cabo en circunstancias muy distintas a las de ahora, en época anterior de aspiración a la unidad legislativa, fue el Anteproyecto o Page 1754 antecedente próximo de la Compilación del Derecho privado de Navarra o Fuero Nuevo. Exponer el Derecho civil navarro que se está aplicando, se defiende y administra justicia conforme a él, fue la propuesta de la editorial Edersa, a solicitud del profesor Manuel Albadalejo García, presidente del Consejo de Administración de la Editorial Edersa, hoy Presidente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, invitación hecha el día 2 de noviembre del año 1975. Aceptada tal invitación, el "equipo del Fuero" ha trabajado, con algunas interrupciones (quedaron interrumpidos hasta el año 1987 con motivo de la reforma en las materias de filiación, patria potestad, familia y sucesiones, afectadas las correlativas leyes por las modificaciones del Código civil) a lo largo de los años hasta aquí transcurridos.

Una vez más la tenacidad envidiable de don Javier Nagore Yárnoz, con el apoyo inconmensurable por la editorial de la profesora Silvia Díaz Alabart, ha permitido que en ningún momento decayera el afán de acabar la publicación, pese a que lamentablemente algunos de sus más insignes colaboradores se vieran impedidos de llegar hasta el final, como por enfermedad don Juan García Granero, y otros fallecieron antes, como el profesor Francisco Sancho Rebullida, quien dejó impresa su "ambivalencia" de jurista aragonés y navarro al comentar la ley 2 (vol. 1). Comentario que es una síntesis clarividente de la prelación de fuentes. Los principios esenciales del Derecho navarro son -en expresión de tan querido y recordado jurista- de una "grandeza y hermosura difícil de igualar". Parece rememorar el calificativo aplicado al apotegma standum est chartae aragonés: "clásico y elegante", que emplea en uno de los considerandos la lejana STS 22 de octubre de 1935 (RA 1982).

Los "Comentarios" recogen el Derecho vigente (aunque no son todo el Derecho vigente) en continuidad con la tradición jurídica navarra: "expresión del sentido histórico y de la continuidad del Derecho Privado Foral de Navarra". Debiera serlo así puesto que las leyes del Reino de Navarra fueron el soporte originario del Fuero Nuevo (Ley 1). La Compilación se propuso recoger la observancia práctica sin despego de la tradición jurídica por lo que el histórico principio de libertad civil viene a ser el hilo conductor que aclara el espíritu del sistema perfectamente ensamblado. De su importancia capital para conservar y explicar el Derecho privativo siempre se ha guardado memoria, ahora y en tiempos pasados, de manera que sin atender ese principio las instituciones se verían también privadas de su función práctica.

Para la preparación de la obra que comento resultaba por tanto obligada la relectura de los "antecedentes necesarios" del Derecho que estaba ya en plena vigencia en el Reino de Navarra desde que fue unido o incorporado a la Corona de Castilla. El hecho histórico de la incorporación supuso un pacto del que deriva la obligación de respetar la observancia, revestido con la fórmula y garantía de los juramentos (desde 1516) el acuerdo de mantener los "fueros usos y costumbres". Unión que se hizo según el modelo bilateral de reciprocidad eque principal, es decir no por unilateral "coronación legislativa" sino manteniendo -"por siempre jamás"-los fueros y costumbres. Ni siquiera ceñido el acatamiento a las coincidencias y diferencias con su ascendiente romanista, en época de resurgir romanista también en la formación del Derecho castellano. Por eso la "salvaguarda" de las peculiaridades jurídicas ha tenido en Navarra menor resistencia que en otras comunidades forales. La inmodificabilidad unilateral de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejorarniento es nuevo exponente del régimen de convenio, principio propio del Derecho foral.

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Hoy con la Ley Orgánica de Amejoramiento del Fuero (LO 13/1982, de 10 de agosto) y el ya copioso número de sentencias que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra viene dictando desde 1989 comprende las disposiciones y principios informadores del "venerable Derecho navarro, popular, autónomo y original", según el acertado calificativo con que- ya en tiempo pasado- resumía la STS de 22 de diciembre de 1933, (RJ. 1830) al Derecho civil foral que rige en Navarra.

En esto reside también el interés científico y práctico de los "Comentarios". Libro escrito con respeto a la identidad histórica y cultural del pueblo navarro de que forma parte este Derecho privativo, configurado en un proceso abierto, dinámico y evolutivo. Sirvió de idea rectora en la elaboración de estos "Comentarios" que los Derechos forales no son un elenco inconexo de particularismos más o menos pintorescos sino algo completo y orgánico, con virtualidad interna para su evolución y desarrollo. El propósito de recoger el Derecho efectivamente vivido- no una antología de textos explica también que fuera la Compilación más extensa de todas.

No conozco precedentes en que hayan sido los mismos partícipes en la redacción originaria de un Cuerpo de leyes quienes consumieran años en la elaboración del texto (veinticinco años de trabajo intenso preparatorio) y que después de aprobado, hayan proseguido, con redoblado esfuerzo, una nueva etapa de estudio, consulta e investigación a lo largo del proceso de edición de estos ocho volúmenes espaciosos con la correspondencia de los fines y contenido, donde verter y ordenar la experiencia jurídica. No deja de ser un servicio digno de admirar y sobre todo de agradecer. Los antecedentes y las actas de "las reuniones del Fuero" cuentan con una extensa información de don Javier Nagore Yárnoz, una reseña personal por orden cronológico que lleva el título expresivo: "Los trabajos y los días", aparte su detallado estudio de la Historia del Fuero Nuevo de...

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