Administración competente en materia de seguridad de presas y balsas

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Consulta sobre la competencia de la Administración general del Estado en materia de seguridad de presas y embalses respecto a las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico que proyecta y construye la Sociedad Estatal de infraestructuras de regadíos, SEiASA, S.A. 1

Esta abogacía del estado ha examinado la consulta sobre cuál es la administración competente en materia de seguridad de presas y embalses respecto a las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico que proyecta y construye la seiasa.
la cuestión se plantea a la vista de lo establecido en el artículo 360 del reglamento del dominio público hidráulico (en adelante, rdph), aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril. la redacción vigente de este precepto es consecuencia de la modificación del citado real decreto por el real decreto 9/2008, de 11 de enero. el artículo 360, dentro del título Vii sobre la seguridad de las presas y embalses, en el capítulo iii, que regula los órganos competentes, establece lo siguiente:

1. a la administración General del estado se le asignan competencias en relación a las presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del estado, siempre que le corresponda su explotación.

2. Y a las comunidades autónomas, que deberán designar sus órganos competentes en la materia, se le asignan competencias en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.

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En el caso de las balsas de los proyectos de modernización de regadíos de interés general cuya explotación se confía a seiasa, al no estar en el dominio público hidráulico, y al ser seiasa una sociedad estatal, y por tanto, no ser administración General del estado, se plantea la duda de qué administración es la competente en materia de seguridad.

Sobre la cuestión planteada se deben realizar las siguientes

Consideraciones jurídicas

i. el artículo 99 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social (en adelante la ley 50/1998), autorizó al Gobierno para acordar la creación de sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del entonces vigente texto refundido de la ley General presupuestaria de 1988, para la ejecución de obras e infraestructuras concretas de modernización y consolidación de regadíos.

De acuerdo con el artículo anterior, mediante acuerdo del consejo de ministros de fecha 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de cuatro sociedades estatales, las seiasas (actualmente fusionadas en una única sociedad, seiasa, con el mismo objeto que las anteriores), como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras, y en su caso, de las comunidades autónomas afectadas territorialmente, precisando dicho acuerdo que el objeto social, en lo que aquí interesa, consiste en:

  1. la promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contemplados en el plan nacional de regadíos, que, declaradas de interés general, sean de titularidad de seiasa, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las comunidades autónomas, en la forma y condiciones que se convenga con ellos.

  2. la explotación, en su caso, de las obras anteriores, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.

En virtud de lo establecido en el artículo 99 de la ley 50/1998, y de conformidad con el acuerdo del consejo de ministros, seiasa realiza las actividades descritas anteriormente respecto de las obras de modernización de regadíos declaradas de interés general.

En el presente informe debe partirse de la declaración de interés general de las obras que asume seiasa, pues es precisamente esta declaración de interés general, realizada mediante ley, la que determina la competencia estatal respecto de estas obras (art. 149.1.24.ª de la constitución).

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Pues bien, en las sucesivas declaraciones de interés general que el legislador viene realizando, desde 1998, de las obras de modernización de regadíos, ninguna atribución de la ejecución ni de la explotación de las mismas se realiza a seiasa. sirva de ejemplo el artículo 100 de la ley 50/1998 (de idéntico tenor que otros preceptos de leyes posteriores en que otras obras de modernización son declaradas de interés general). Véase el tenor literal de este precepto:

declaración de interés general de determinadas obras de regadío.

Uno. se declaran de interés general las siguientes obras:

Obras de mejora y modernización del regadío de la comunidad General de regantes de riegos de levante, margen izquierda, en los términos municipales de alicante, albatera, crevillente, elche, Guardamar y otros.

Obras incluidas en el proyecto integrado de mejora y modernización de los regadíos de la Bastida-Briñas, ávalos-san Vicente de la sonsierra, la Guardia-navandas-el ciego, y otros, en la margen izquierda del ebro.

Obras de transformación y puesta en riego de la zona regable del iregua.

Dos. las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación Forzosa.

La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la ley de expropiación Forzosa.

Habida cuenta que en la declaración de interés general que realiza el legislador estatal no se atribuye la ejecución ni la explotación de las obras a seiasa, se debe afirmar, ya en esta primera consideración jurídica, que la atribución legal de la ejecución, contratación y la explotación...

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