¿Es competente el juez del concurso para el conocimiento de las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos a la actividad empresarial?

AutorTeresa Asunción Jiménez París
CargoProfesora Ayudante Doctora. Universidad Complutense de Madrid
Páginas608-624

Page 608

Análisis Crítico de Jurisprudencia

1.7. Concursal Civil

¿ES COMPETENTE EL JUEZ DEL CONCURSO PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS SOBRE BIENES NO AFECTOS

A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

por

TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS Profesora Ayudante Doctora Universidad Complutense de Madrid

SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PROBLEMA.—II. ARGUMENTOS QUE ESGRIME LA JURISPRUDENCIA PARA DEFENDER LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. CONTRARRÉPLICA DESDE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA.— III. CONCLUSIONES.—IV. BIBLIOGRAFÍA.—V. INDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.

  1. PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PROBLEMA (1)

    Se trata ésta de una cuestión que se plantea en caso de intersección de un procedimiento de ejecución hipotecaria con un procedimiento concursal y que es enormemente debatida en la doctrina y en la jurisprudencia.

    Dados los artículos 8.3.º y 57.1 LC no se duda de que la competencia objetiva para conocer de las ejecuciones hipotecarias sobre bienes afectos a la actividad empresarial (art. 56 LC) corresponde al Juez del Concurso. En este sentido, la Resolución de la DGRN, de 6 de junio de 2009 (JUR 2009/ 337093) (2). La polémica se plantea en torno a la competencia para conocer de las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos a la actividad empresarial.

    En la doctrina sostienen que el juez del concurso sólo es competente para conocer de las ejecuciones sobre bienes afectos, GÓMEZ GÁLLIGO, RIBELLES, DE

    (1) El presente trabajo de investigación se desarrolla en el marco del Proyecto de Investigación dirigido por la Profesora Titular de la UCM, doctora Matilde CUENA CASAS,

    MATRIMONIO Y CONCURSO DE ACREEDORES. SEJ 2007-60719. (2) En el caso que resuelve, la DGRN entiende que, como consta anotado preventivamente en la finca objeto de ejecución hipotecaria, no solo la declaración de concurso del deudor hipotecario, sino también la afección de los bienes hipotecados a su actividad empresarial, en virtud de mandamiento dictado por el Juzgado de lo Mercantil, el Registrador, cuya función calificadora debe realizarse por lo que resulte de los documentos presentados para su inscripción y de los asientos del Registro (art. 18 LH), está vinculado por la proclamación registral de la afección, declaración que implica necesariamente la suspensión de las actividades ejecutivas iniciadas con anterioridad a la fecha de la declaración del concurso, y que determina la imposibilidad de la continuación de la ejecución hipotecaria al margen del juez del concurso, por lo que el Registrador obró correctamente, cuando ante la presentación en el Registro del mandamiento dictado por el Juez de Primera Instancia que conocía del procedimiento de ejecución hipotecaria, y que ordenaba al Registrador expedir certificación de dominio y cargas, no expidió la susodicha certificación.

    Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 469 a 664

    Page 609

    Análisis Crítico de Jurisprudencia

    ÁNGEL YÁGÜEZ Y HERNANDO MENDÍVIL y HERBOSA MARTÍNEZ (3). SALINAS ADELANTADO

    opina, con dudas, que en cuanto al inicio de nuevas ejecuciones sobre bienes no afectos tras la declaración de concurso, es competente el Juez del Concurso, dado el artículo 8.3 LC (lo mismo sostiene ZUBIRI DE SALINAS, para quien el

    art. 8.3 LC que choca con el art. 684.1.1.º LEC, es preferente por ser norma especial y posterior) (4). En cambio, continúa SALINAS ADELANTADO, en el caso

    de ejecuciones en marcha, dado el artículo 55.1.2.º LC, da la impresión de que el juez competente seguirá siendo el que inició los trámites, lo cual, dice, es coherente con la regla de la perpetuatio jurisdictionis del artículo 411 LEC (5). Comparte la posición de este autor CURIEL LORENTE (6).

    En cambio, sostienen que el Juez del Concurso ha de conocer también de las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos, SÁNCHEZ RUS, H. y SÁNCHEZ RUS, A. (7), DOMÍNGUEZ DE CALATAYUD (8), CARRASCO PERERA (9) y BLANQUER

    En cuanto a la jurisprudencia, según el auto del Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, número 4, auto de 25 de mayo de 2010 (AC 2010/1240), la inmensa mayoría de la doctrina de los Juzgados de lo Mercantil, entiende que el conocimiento de la ejecución hipotecaria sobre bienes no afectos a la actividad empresarial corresponde a los Jueces de Primera Instancia. Pueden citarse en esta línea (11), el voto particular del magistrado SANCHO GARGALLO, I.,

    en el auto de 28 de junio de 2007 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª (AC 2007/1581), AJM, número 1 de Alicante, de 23 de febrero de

    (3) RIBELLES, J. M., «Comentario al artículo 57 LC», en Derecho Concursal Práctico. Comentarios a la nueva Ley Concursal. FERNÁNDEZ BALLESTEROS, M. A. (dir.). Editorial

    Iurgium, Madrid, 2004, pág. 305. GÓMEZ GÁLLIGO, J., «Comentario al artículo 56 LC», en Comentarios a la legislación concursal. SÁNCHEZ CALERO, J., y GUILARTE GUTIÉRREZ, V. (dir.),

    Vol. I, Lex Nova, Valladolid, 2004, págs. 1058 y 1059. GÓMEZ GÁLLIGO entiende que las ejecuciones a que hace referencia el artículo 56.2 in fine, serían conocidas por el Juez de Primera Instancia ante el que se hubiesen entablado. Lo mismo sostiene la Resolución de la DGRN, de 6 de junio de 2009 (JUR 2009/337093). (4) ZUBIRI DE SALINAS, M., «Hipoteca y concurso», en Las claves de la Ley Concursal. GARCÍACRUCES GONZÁLEZ, J. A.; QUINTANA CARLO, I., y BONET NAVARRO, A. (dir.), 2005, págs. 296 a 301. (5) SALINAS ADELANTADO, C., «Las garantías reales en la Ley Concursal: una reforma parcialmente reorientada», en Estudios sobre la Ley Concursal: libro homenaje a Manuel Olivencia. Vol. 4, 2005, págs. 3881 a 3883. (6) CURIEL LORENTE, F., «Aspectos registrales de la nueva Ley Concursal», en Antología de textos de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. GÓMEZ GÁLLIGO, J. (coord.),

    Tomo II, ThomsonCivitas. Cizur Menor (Navarra), 2009, pág. 4862. (7) SÁNCHEZ RUS, H., y SÁNCHEZ RUS, A., «Comentario al artículo 56 y 57 LC», en Comentario de la Ley Concursal. ROJO, A. y BELTRÁN, E. (coord.), Tomo I. ThomsonCivitas, Madrid, 2004, págs. 1036 a 1083. (8) DOMÍNGUEZ DE CALATAYUD, V., «Aspectos generales y registrales de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio», en Antología de textos de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. GÓMEZ GÁLLIGO, J. (coord.), Tomo II, ThomsonCivitas, Cizur Menor (Navarra), 2009, pág. 4892. (9) CARRASCO PERERA, A., Los derechos de garantía en la LC, ThomsonCivitas, 2.ª ed., Pamplona, 2008, págs. 85 y 139. (10) BLANQUER UBEROS, R., Las garantías reales en el concurso, ThomsonCivitas, Cizur Menor (Navarra), 2006, págs. 91 y 92. (11) Sin hacer distinción de si lo que defienden es la competencia de los Jueces de 1.ª Instancia en todo caso, o solo para el caso de que la ejecución hipotecaria sobre el bien no afecto se haya entablado antes de la declaración de concurso.

    Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 469 a 664

    Page 610

    Análisis Crítico de Jurisprudencia

    2006; AJM, número 1 de Asturias, de 13 de marzo de 2006; AJM, número 2 de Barcelona, de 24 de mayo de 2006 (AC 2006/1217), y 26 de septiembre de 2006 (AC 2007/383); AJM, número 1 de Alicante, de 29 de septiembre de 2006 (PROV 2007/38872); AJM, número 1 de Alicante, de 3 de julio de 2007; AJM, número 8 de Madrid, de 15 de enero de 2010. A esta jurisprudencia podemos añadir el Auto de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1.ª), de 28 de junio de 2010 (JUR 2010/276414) y el Auto de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 5.ª) de 19 de abril de 2010 (JUR 2010/233283). También se dice que en el primer encuentro de Jueces de la especialidad mercantil, celebrado por el CGPJ en Valencia, el 9 y 10 de diciembre de 2004, capítulo de conclusiones, casi mayoritariamente se consideró que las ejecuciones sobre bienes no afectos a la actividad empresarial ya iniciadas al declararse el concurso continuarían ante el Juez Civil, surgiendo la duda respecto de las nuevas ejecuciones que se inicien tras la declaración de concurso, no alcanzándose conciliación en este punto.

    Sin embargo, en la Jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, se advierte una tendencia a considerar que corresponde a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos a la actividad empresarial. Así pueden citarse el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 28 de junio de 2007 (AC 2007/1581); el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), de 21 de noviembre de 2008 (JUR 2009/60566), el Auto de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), de 12 de mayo de 2009 (AC/2009/1170) [que sostiene la competencia de los Jueces Mercantiles solo para el caso de que la ejecución hipotecaria sobre bienes no afectos se haya iniciado tras la declaración de concurso], y el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), de 29 de julio de 2010 (JUR 2010/327974).

  2. ARGUMENTOS QUE ESGRIME LA JURISPRUDENCIA PARA DEFEN II. DER LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. II. CONTRARRÉPLICA DESDE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA

    Expuesto el estado de la cuestión, iremos desgranando los argumentos principales que la jurisprudencia da en defensa de la competencia de los Jueces de 1.ª Instancia, procediendo a su refutación, pues nosotros, salvo opinión mejor fundada en derecho, consideramos que es a los Jueces Mercantiles a los que corresponde el conocimiento de las ejecuciones hipotecarias sobre bienes afectos y no afectos a la actividad empresarial.

    El auto del Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, número 4, auto de 25 de mayo de 2010, manifiesta que por auto del mismo Juzgado, de 12 de mayo de 2010, a la luz de lo expuesto por la inmensa mayoría de la doctrina de los Juzgados de lo Mercantil, decidió cambiar el criterio que hasta entonces tenía de aceptar la competencia de todas las ejecuciones hipotecarias seguidas contra bienes del deudor concursado, criterio nuevo que ahora va a mantener. Entiende así el Juzgado que hasta que no se declare por el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR