Las competencias de la Unión Europea

AutorJosé M. de Areilza Carvajal
Páginas67-92
67
CAPÍTULO 2
Las competencias
de la Unión Europea
1. INTRODUCCIÓN
A diferencia de un Estado, la Unión Europea no posee competen-
cias originales, sino derivadas. Los Estados miembros han delegado, en las
Comunidades primero y en la Unión después, los poderes sucientes para
realizar de forma progresiva los objetivos de integración. Los Tratados re-
cogen esta delegación y por eso se habla de los poderes enumerados de la
UE, como su fuente de habilitación y también como límite a la acción eu-
ropea. La Unión Europea, por lo tanto, tiene aquellas competencias que le
atribuyen los Tratados. Asimismo, éstos contienen disposiciones que regu-
lan el ritmo de la acción europea, estableciendo periodos transitorios para la
realización de distintas políticas.
El principio de atribución en el primer párrafo del artículo 5 del Tra-
tado de la Unión Europea así lo establece:
«La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atri-
bución. (…) En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los lí-
mites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados
para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a
la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.»
Cuando se crearon las tres Comunidades Europeas, al inició el proce-
so de integración, la interpretación de la extensión de sus competencias se
José M. DE AREILZA CARVAJAL
68 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI J. M. DE AREILZA CARVAJAL
hacía desde una teoría de poderes expresos. Es decir, las Comunidades solo
podían actuar en aquellas áreas en las que de forma explícita se les habilita-
se para hacerlo.
2. EL INICIO DE LA EXPANSIÓN
DE COMPETENCIAS EUROPEAS
Esta visión formal y estática fue superada a principios de la década de
los setenta por una interpretación dinámica sobre el alcance y la delimita-
ción de los poderes otorgados a las Comunidades. Fue un cambio que tuvo
lugar en el seno de las instituciones europeas y con el apoyo del Tribunal
de Justicia de la UE. A través de una teoría de poderes implícitos y de la
utilización muy frecuente de la llamada clausula de «poderes elásticos», hoy
re-formulada en el artículo 352 del TFUE 1, los Tratados fueron leídos para
permitir que la acción europea se expandiese a nuevos ámbitos sin necesi-
dad de reformar previamente su texto.
Dicha lectura expansiva y exible de los tratados no se apoyó tanto en
la literalidad de sus artículos como en una interpretación teleológica de los
poderes transferidos.
Desde su inicio, a las Comunidades se les había atribuido numerosas
tareas y poderes especícos para conseguir unos objetivos que, a su vez, eran
medios para realizar objetivos aún más generales. La extensión de los po-
deres se empezó a interpretar desde una perspectiva basada en la nalidad
1 El artículo 352 del TFUE dice en su primer apartado:
«Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas
denidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos jados por éstos, sin
que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto, el
Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la
Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte
dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronun-
ciará también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del
Parlamento Europeo.»

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