Competencias y regulación jurídica de las entidades supramunicipales

AutorFernando García Rubio
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Administrativo URJC
Páginas136-139

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Ahora bien, sin perjuicio de esa determinación básica estatal que se realiza al amparo del título competencial recogido en el art. 149.1.18.ª, lo cierto es que el hecho autonómico plasmado en el título viii de la propia Constitución establece un ámbito competencial para las Comunidades Autónomas en relación con el régimen local que ha sido especíicamente ampliado por las reformas de los Estatutos de Autonomía de Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y Aragón -aprobados por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en menor medida, Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; Baleares, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del estatuto de autonomía de las Illes Balears y Extremadura, Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Au-

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tonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura- que suponen unas limitaciones222, como posteriormente señalaremos, para el conjunto de las posibilidades reformadoras del legislador estatal, al menos en el sistema actual establecido por la interpretación del Tribunal Constitucional223de

dichos títulos competenciales, pero que conforme a las STC 103 y 143/2013, no menoscaban esas posibilidades por la necesidad de respeto de la legislación básica.

Conforme a esta circunstancia sobre interiorización, así fue entendida, lógicamente, por el legislador básico estatal al desarrollar las competencias del art. 149.1.18.ª en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, referente a las entidades locales previstas en el art. 3.2. LRBRL, esto es, las comarcas, las Mancomunidades, las áreas metropolitanas y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Cuestión distinta es la de la provincia por el mismo carácter de dicha demarcación/institución. Así, la provincia ha sido defendida en su garantía institucional ya desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981 y, en la actualidad más reciente, frente a su supresión o falta de mención de la misma en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuanto a las Diputaciones Provinciales y su sustitución por las veguerías, por las necesidades de mantener la provincia como entidad local -fundamento jurídico 40 de la STC 31/2010- y, además, con su actual territorio, siendo necesario para su modificación...

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