Competencias notariales en zona marítima (I)

AutorJavier Martínez Lehmann
CargoNotario de Barcelona
Páginas107-109
LA NOTARIA | | 1/2016 107
El mar que rodea nuestro país, el cual
cuenta con 7.880 km de costa y lo nutre de
importantes recursos económicos, tiene una
directa y significativa incidencia en el Dere-
cho Público y Privado, en este último caso,
delimitando y concretando las facultades
que integran el dominio, bien sea limitando
su titularidad, su uso o su aprovechamiento.
Todo ello conforma una serie de limitaciones
que intentaré, con claridad y sencillez, expo-
ner en este artículo. Comienza nuestra Cons-
titución (art. 132) señalando que son bienes
de dominio público, entre otros y por lo que
aquí nos interesa, la zona marítimo-terrestre
y el mar territorial. Son caracteres de dichos
bienes la inalienabilidad, imprescriptibilidad
e inembargabilidad. Es competencia exclusi-
va del Estado el deslinde del dominio público
marítimo-terrestre, con las importantes con-
secuencias jurídicas que se verán. Las distintas
administraciones afectadas están facultadas,
con distinto nivel competencial, para regular el
uso y el aprovechamiento del dominio público
marítimo-terrestre y establecer limitaciones en
las propiedades particulares limítrofes.
El mar territorial comienza en las líneas
de base rectas establecidas por el Estado y
alcanza hasta las 12 millas náuticas, aproxi-
madamente 22.224 metros. El mar territorial
queda sometido a la soberanía del Estado, es
decir, el Estado tiene competencia jurisdiccio-
nal sobre dichas aguas y viene regulado en la
Ley del Mar Territorial de 4 de enero de 1977
y, a nivel internacional, por el Convenio de Gi-
nebra de 29 de abril 1958 y la Convención de
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
1982. Podemos destacar el derecho que asiste
a todo buque de todos los estados, tengan o
no litoral, a atravesar las aguas territoriales en
ejercicio del llamado derecho de paso inocente
de manera rápida o ininterrumpida. En virtud
del mismo, cualquier buque tiene derecho
al paso de aguas territoriales, detención y
fondeo, en la medida que ello sea normal en
la navegación o impuesto al buque por difi-
Competencias notariales en zona marítima (I)
Javier Martínez Lehmann
Notario de Barcelona

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