Competencias delegadas (art. 27 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas47-49
47
COMPETENCIAS DELEGADAS (art. 27 LBRL)
Regla general y
requisitos
Regla general: el Estado y las CCAA podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
Finalidad y principios de la delegación: mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades
administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contenido. La delegación deberá determinar:
Alcance, contenido y condiciones de la delegación.
Duración de la delegación: no podrá ser inferior a 5 años.
Control de eficiencia que se reserve la Administración delegante.
Medios personales, materiales y económicos que asigne la Administración delegante sin que pueda suponer un
mayor gasto de las AAPP.
La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios anteriores y se valore el
impacto en el gasto de las AAPP afectadas. En ningún caso puede conllevar un mayor gasto de las mismas.
Delegación en dos o más Municipios de la misma
provincia una o varias competencias comunes
Deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.
Administración delegante: podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones
provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de estas
delegaciones.

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