Artículo 148: Competencias de las comunidades autónomas

AutorFederico A. Castillo Blanco
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo
Páginas150-198

Page 150

I Introducción

Transcurridos ya dos decenios desde la aprobación del presente artículo ha recaído sobre el contenido del mismo una importante doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional. Asimismo, lógicamente, y en desarrollo de las previsiones constitucionales, un importante número de normas han sido promulgadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que, o bien pueden considerarse parte del bloque de constitucionalidad, o, en otro sentido, constituyen en sí mismas el directo desarrollo de lo previsto en la cláusula competencial correspondiente. Amén de lo anterior, se han promulgado los distintos Estatutos de Autonomía y, junto a ello, se ha producido la culminación en 1994 del proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía previsto en el apartado 2 del artículo objeto de comentario 3. En estas iniPage 151ciales palabras se condensa, sin embargo, un complejo proceso, presidido en ocasiones por cierta improvisación y no exento, aún hoy, de cierta incertidumbre sobre el resultado final.

De otro lado, el denominado espíritu de consenso, que como se ha resaltado reiteradamente estuvo en la génesis de todo el texto constitucional, se ha intentado preservar en el desarrollo estatutario de lo previsto en el presente artículo y, más en concreto, el proceso a seguir para su plasmación a nivel competencial en los distintos Estatutos ha sido objeto de dos pactos claves para definir el alcance del mismo y entender el contenido de éste: los Acuerdos autonómicos de 1981 y los Acuerdos adoptados para la reforma estatutaria de 1992 que tendrían su pertinente plasmación en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico y la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencia de Competencias a las Comunidades Autónomas del artículo 143, respectivamente 4.

La historia de este proceso se ha desarrollado, pues, en lo que podríamos denominar tres actos principales: 1978, 1981 y 1992; algunas notas a pie de página: la fuerte conflictividad constitucional registrada y el desacuerdo de algunas fuerzas nacionalistas en determinados puntos claves y acuerdos adoptados; y, queramos o no, un resultado final que, con sus luces y sombras, ha permitido la transformación de un Estado unitario a otro fuertemente descentralizado.

Quiere decirse con ello que disponemos, ahora ya con mayor perspectiva, de instrumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales, sin olvidar la voluntad política que ha presidido el proceso, para intentar discernir en torno al alcance y desarrollo de las previsiones realizadas en 1978. Claro está, sin embargo, que muchas cuestiones siguen abiertas y discutidas doctrinal y jurisprudencialmente y otras, quizás por la propia funcionalidad del presente artículo, han dejado, ejercitada la iniciativa correspondiente, de constituir el centro del debate, sin perjuicio, y también esto resulta meridianamente claro, de que se discuta su bondad o acierto cuando han sido puestas en práctica.

Lo cierto es, a la vista del proceso seguido en la plasmación estatutaria de las competencias autonómicas, y aunque haya de admitirse que existen opiniones encontradas, que el artículo 148 C.E. no ha tenido exclusivamente el carácter de una mera disposición transitoria hasta que se ejercitase la iniciativa de reforma estatuPage 152taria prevista en el apartado dos del mismo y puede mantenerse que conserva aún cierta funcionalidad técnica y política en la delimitación del alcance de las competencias autonómicas. Si puede decirse, no obstante lo anterior, que ha sido el "marco" y, sin lugar a dudas, el "techo" competencial provisional que ahora 5, y tras la promulgación de las distintas reformas estatutarias en las Comunidades Autónomas limitadas al ejercicio competencial en las materias enumeradas en el apartado primero del presente artículo, deja de tener efecto siendo el artículo 149 C.E. el único límite constitucional a la asunción estatutaria de competencias.

II El proceso de asunción competencial realizado por las distintas comunidades autónomas: alcance y limitaciones

En realidad, y a pesar de las iniciales lecturas del texto constitucional y los intentos políticos de identificar dos grupos de Comunidades Autónomas en cuanto a la asunción competencial "verbigracia, aquéllas que no encontraban como límite nada más que las competencias estatales recogidas en el artículo 149 C.E.; y, de otra parte, aquellas otras cuya iniciativa autonómica, para ser realizada de forma plena en cuanto a las competencias a ejercer, se demoraba hasta transcurridos cinco años desde la aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía", el proceso efectivamente seguido en la materialización de las previsiones constitucionales indica, más allá de esta inicial lectura, un marco mucho más complejo y diverso cuando se ha procedido a un análisis detenido y comparativo entre los diversos Estatutos de Autonomía; como diverso era, por otra parte, el marco constitucional en el que éste se insertaba.

Se realizará, pues, tras lo expuesto, un análisis de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en orden a clarificar el proceso de asunción competencial producido a lo largo de estos veinte años por las Comunidades Autónomas con una mirada previa, necesaria para su compresión, a algunos de los límites que han enmarcado y presiden aún el ejercicio competencial de éstas.

1. La asunción competencial por las comunidades autónomas: Instrumentos y técnicas de delimitación de sus competencias

La autonomía política significa, en virtud del principio dispositivo que preside la plasmación del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR