La intervención administrativa en la vivienda. Aspectos competenciales, de policía y de financiación de las viviendas de protección oficial, de Miguel Beltrán de Felipe.

AutorRosario Bárbaro García Maza
Páginas1629-1634

    BELTRÁN DE FELIPE, MIGUEL: La intervención administrativa en la vivienda. Aspectos competenciales, de policía y de financiación de las viviendas de protección oficial.r 1.a edición, Colex, Valladolid (2000). 327 págs. Prólogo de LORENZO MARTÍN RETORTILLO.
  1. La Constitución Española recoge en su artículo 47.1, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Son los poderes públicos, legisladores y Administraciones Públicas a quienes se les impone la obligación de promover las condiciones necesarias y la de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho mediante la regulación del uso del suelo para impedir la especulación. El citado precepto constitucional se ubica en el Capítulo III, que hace alusión a los "principios rectores de la política social y económica", cuya virtualidad depende de la ley o leyes que los parlamentos competentes dicten, no siendo posible alegarlos directamente, ex constitucio-ne, sino en virtud de la regulación legal que se establezca en cada momento (art. 53.3 CE) en atención a la política de vivienda que se considere oportuna. Pero estos principios se convierten en elementos informantes de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, sirviendo de criterios hermenéuticos que podrían, eventualmente, conducir a declarar la inconstitucionalidad de una ley contraria a ellos.

    La realidad que el autor nos muestra en estas páginas es la regulación jurídico-administrativa de la intervención pública en un sector de actividad concreto: la construcción, promoción y adquisición de viviendas y en particular de la de VPO. Enfoque que no evita recurrir a elementos multidisciplinares en cuanto que adquieren relevancia para una adecuada comprensión de la intervención pública en la vivienda, al objeto de -en palabras de quien prologa esta obra, LORENZO Martín-Retortillo- "(...) ordenar el complejo y tedioso agregado de técnicas y conceptos administrativos reduciéndolo a sistema (...)". Técnicas y conceptos que se encuentran dispersos a través de un complejo sistema normativo compuesto por normas de todo rango y dictadas a lo largo de un dilatado período de tiempo -algunas preconstitucionales y cuya conciliación con la norma fundamental se hace difícil- sin una derogación expresa entre ellas que permita determinar la norma aplicable al caso concreto, con la consiguiente inseguridad jurídica; aspecto que pone de manifiesto el autor en una de sus conclusiones con las siguientes palabras: "(...) gran parte de estas normas no se aplican íntegramente, su cumplimiento efectivo depende, a veces, de avatares presupuestarios o incluso políticos, y en definitiva se produce el fenómeno, tan frecuente en las normas administrativas, de funcionamiento extra legem, cuando no contra legem (...)".

    En este complejo normativo hay que tener en cuenta los títulos competenciales establecidos por la Constitución en su Título VIII, derivados del juego de los artículos 148 y 149, así como de la interpretación del Tribunal Constitucional, que ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión en materia de vivienda. El artículo 148.1 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán (facultativo) asumir competencias en las siguientes materias: "3.a Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". Esa posibilidad constitucional se transforma en realidad en los diversos Estatutos de Autonomía, al haber asumido con carácter exclusivo la materia de vivienda.

    Esta exclusividad competencial haría pensar, de entrada, en la imposibilidad por parte del Estado de mantener una política activa en materia de vivienda o regular la materia. Sin embargo, la intervención del Tribunal Constitucio- Page 1629 nal, con su sentencia 152/1988, ha permitido mantener una política estatal de fomento de la vivienda al haber considerado como títulos competenciales de intervención del Estado los contemplados por el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 13.°-bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica-y 11.º-(...) bases de la ordenación del crédito, banca y seguros-. Estos dos títulos permitirían al Estado definir una política de vivienda estableciendo las actuaciones protegibles, regulando las fórmulas de financiación, el grado de protección y aportando recursos propios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Esto no sería óbice para que las Comunidades Autónomas, en atención a la competencia asumida por sus Estatutos de Autonomía, mantuvieran políticas de vivienda diferentes a las del Estado con cargo a los presupuestos autonómicos. Ahora bien, en este marco que se acaba de presentar, las políticas estatales de vivienda son ejecutadas por las propias Comunidades Autónomas ante la imposibilidad de poder llevarlas a cabo el propio Estado. Si bien, el Estado va a poder mantener una política de fomento en la política de vivienda, también es cierto que el Tribunal Constitucional le ha negado la capacidad de entender el fomento como un título competencial habilitante para regular, vía gasto (subvenciones), el contenido material de un sector que constitucionalmente no tiene atribuido por el juego de los artículos 148 y 149 de la CE (SSTC 201/1988, 39/1992 y 13/1992).

    Este modelo competencial, muy esquemáticamente expuesto, es el que el autor, en el capítulo I de su trabajo, bajo el título de: "Las competencias de las distintas Administraciones Públicas en materia de vivienda y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", denomina el modelo teórico. En él habría que diferenciar entre competencias sustantivas, competencias de financiación y competencias de gestión. Queda claro que, en atención al artículo 149.1.11.° y 149.1.13.° CE, el Estado sólo sería competente para fijar las bases de la ordenación del crédito y la planificación general de la actividad económica, lo que, por principio, impediría al Estado regular, en sus planes de vivienda, in...

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