Competencia de la inspección de consumo

AutorLuís Ortega
CargoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas12-24

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I Marco general de la exposición

Parece obligado poner como frontispicio de este trabajo sobre las competencias de la inspección de consumo la alerta inicial de que tenemos ante nosotros un reto de una indudable dificultad conceptual.

En efecto, la materia de consumo se caracteriza por estar afectada por otros títulos competenciales materiales, tanto del Estado como de las propias Comunidades Autónomas y, al mismo tiempo, el consumo o, lo que es lo mismo, la defensa de consumidores y usuarios tal como ha sido regulada por los distintos legisladores competentes, afectan a otras áreas materiales. A ello hay que añadir que la propia materia de consumo es un conjunto heterogéneo de materias.

Toda esta diversidad de títulos materiales llevan consigo, además, diferentes atribuciones compe-tenciales entre los tres niveles básicos de Administración territorial y cada una de estas atribuciones competenciales, cuando se concretan en una potestad normativa, ha introducido diferentes técnicas de intervención administrativa, una de las cuales es la de inspección.

De esta primera aproximación resultarían las siguientes proposiciones: _

- Primera: la defensa del consumidor no se concreta en una única materia.

- Segunda: otras materias como la sanidad o la defensa de la competencia contienen una norma tiva de defensa de los derechos del consumidor que cuentan con una vis atractiva propia y deli mitan el propio ámbito del consumo.

- Tercera: no todas las técnicas de intervención administrativa en defensa de los consumidores se concretan en la actividad de inspección.

II Hacia una delimitación de la materia de consumo
1. Delimitaciones derivadas de las materias contenidas en los distintos títulos competenciales

La pluralidad de sectores materiales afectados por el concepto «Defensa de los consumidores y usuarios» constituye un conjunto de materias que arrastra paralelamente otra pluralidad de títulos competenciales de intervención, con necesidad de determinar el ámbito que, en cada uno de ellos, corresponde a cada Administración y de fijar el título prevalente para cada sector material, cuando puedan ser varios los títulos concurrentes.

Como punto de partida hay que considerar que el artículo 51 de la Constitución relaciona con la defensa de los consumidores y usuarios los siguientes sectores:

- Seguridad personal.

- Salud.

- Intereses económicos.

- Información.

- Educación.

- Fomento de asociaciones.

- Participación.

- Comercio interior.

- Régimen de autorización de productos comerciales.

A partir de estos sectores debemos analizar cómo, en función de cada materia, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, en virtud del análisis de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, ostentan títulos competenciales que afectan al consumo y cómo ha dilucidado el Tribunal Constitucional la resolución de los conflictos competenciales planteados.

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A) Los títulos competenciales del estado

Una primera aproximación a los títulos competenciales del Estado debería partir de la posible relación de las materias señaladas en el artículo 51, con las contenidas en la Sección 1.-, Capítulo I, Título I, de la Constitución relativas a los derechos fundamentales. Así es posible establecer esta relación respecto de la seguridad personal, la salud, la información, la educación, el fomento de asociaciones y la participación. Los títulos competenciales del Estado vendrían delimitados por la reserva de Ley Orgánica en lo que se refiere al desarrollo de estos derechos (art. 81) y por la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales (art. 149.1.1.a).

Además de estos títulos genéricos, cada una de las materias cuenta con otros títulos específicos que legitiman una posible intervención del Estado.

Así, en lo relativo a la seguridad personal nos encontramos con la competencia en materia de legislación mercantil y penal (art. 149.1.6.a); legislación laboral (art. 149.1.7.a); legislación sobre responsabilidad administrativa (art. 149.1.18.a); marina mercante, tránsito y transporte aéreo (art. 149.1.20.a); ferrocarriles y transportes terrestres por territorio de más de una Comunidad Autónoma y tráfico y circulación de vehículos a motor (art. 149.1.21.a); régimen de autorizaciones de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial (art. 149.1.22.a); régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (art. 149.1.26.a); y seguridad pública (art. 149.1.29.a).

En lo que se refiere a la salud, tenemos el artículo 149.1.16.a relativo a salud exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como el artículo 149.1.23.a sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Respecto de los intereses económicos, podemos señalar las competencias sobre legislación civil y mercantil (art. 149.1.6.a); bases de ordenación del crédito, banca y seguros (art. 149.1.11.a); legislación sobre pesos y medidas (artículo 149.1.12.a).

Sobre información, encontramos el artículo 149.1.1.a sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la información del artículo 20, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos de los artículos 105.b) y 149.1.18.a y las normas básicas del régimen de prensa, radio, televisión y demás medios de comunicación social (art. 149.1.27.a).

En materia de educación, hay que tener en cuenta los artículos 27 y el 149.1.1.a sobre las condiciones básicas de igualdad en su ejercicio y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales (art. 149.1.30.a).

Sobre fomento de asociaciones, las condiciones básicas de igualdad en su ejercicio (art. 149.1.1.a) y la legislación civil (art. 149.1.8.a).

Respecto de participación, hay que contemplar la regulación en el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18.a), en aplicación del artículo 105.a/ relativo al trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas.

Con relación al comercio interior, es aplicable la legislación mercantil (art. 149.1.6.a), laboral (art. 149.1.7.a), civil (art. 149.1.8.a), legislación sobre propiedad industrial (art. 149.1.9.a); bases y coordinación de planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.a).

Sobre el régimen de autorización de productos comerciales, hay que tener en cuenta la legislación sobre propiedad industrial (art. 149.1.9.a); legislación sobre pesas y medidas (art. 149.1.12.a); bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.a); en su aspecto sanitario, las competencias ya mencionadas sobre salud (art. 149.1.16.a) y el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (art. 149.1.26.a).

Como es evidente, no le faltan al Estado títulos materiales sobre los que incidir en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, sin embargo, a estos títulos materiales hay que añadir el nutrido cuerpo competencial que, asimismo, ostentan las Comunidades Autónomas.

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B) Los títulos competenciales autonómicos

Del mero examen del artículo 148 se desprende que las Comunidades Autónomas ostentan una serie de competencias sectoriales que les permiten intervenir en sectores que afectan a la materia de defensa de los consumidores y usuarios. Estas materias son las siguientes:

- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3.a).

- Transporte por ferrocarril, carretera o cable (art. 148.1.5.a).

- Agricultura y ganadería (art. 148.1.7.a).

- Protección del medio ambiente (art. 148.1.8.a).

- Aguas minerales y termales (art. 148.1.10.a).

- Ferias interiores (art. 148.1.12.a).

- Artesanía (art. 148.1.14.a).

- Turismo (art. 148.1.18.a).

- Sanidad e higiene (art. 148.1.21.a).

Junto a estas materias que son competencialmente asumidas por la generalidad de los Estatutos, las Comunidades Autónomas que pudieron elevar sus competencias hasta el techo delimitado por el artículo 149 de la Constitución incluyeron en sus Estatutos otras materias, además de la referida expresamente a la defensa de consumidores y usuarios sobre la que volveremos. Estas otras materias son las siguientes:

- Comercio interior.

- Denominaciones de origen.

- Publicidad.

- Regulación de centros de contratación de mercancías.

- Propiedad industrial.

- Pesas, medidas y contraste de metales.

- Espectáculos, casino y juegos.

- Educación.

Evitamos, en esta ocasión, por lo tediosa que resultaría la exposición, el agrupar todos estos títulos competenciales en torno a los sectores materiales descritos en el artículo 51 de la Con...

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