Competencia, legitimación y postulación (art. 137 LJV)

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas95-100
7. COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN
Y POSTULACIÓN (ART. 137 LJV)
El art. 137 LJV regula la competencia, legitimación y postulación en el expe-
diente de jurisdicción voluntaria de designación del tercer perito en los contra-
tos de seguro. Establece lo siguiente:
“1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Mer-
cantil del lugar del domicilio del asegurado.
2. Podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de segu-
ro o ambas conjuntamente.
3. En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abo-
gado y Procurador”.
7.1. Competencia del Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio
del asegurado
El art. 137.1 LJV, establece que la competencia se asume explícitamente por
el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado, lo que supone un
cambio de criterio de atribución competencial, ya que en su anterior redacción
correspondía al juez de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes.
Se trata de un criterio que rompe con la tradición legislativa sobre la materia.
7.1.1. Antecedentes legislativos
Si los peritos no estuvieren conformes, el Juez
sorteará un tercero. El juez competente era el Juez de primera instancia. La LEC
mantuvo la competencia del Juzgado de primera instancia, en su art. 341, atri-
buyendo al Secretario Judicial la función de realizar un sorteo de entre los que
consten en la lista enviada cada mes de enero por los Colegios Profesionales o en-
tidades análogas al juzgado, para proceder a la designación, siendo las siguientes
designaciones realizadas por orden correlativo.
El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2007, no mencionaba, en
sus arts. 187 y 188, que el Juzgado competente fuera el de lo mercantil. Por el
contrario, el art. 14.15 establecía que “en el nombramiento de perito en el seguro

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