La competencia legislativa civil de la Generalitat

AutorVicente Domínguez Calatayud
CargoRegistrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. Académico de número de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Coordinador del Observatorio de Derecho Civil Foral Valenciano. Coordinador de la Comisión de Codificación Civil Foral Valenciana
Páginas2505-2537

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I Introducción

El tema sobre el cual se va a tratar en este trabajo es el de las posibilidades de la Generalidad para el ejercicio de la competencia legislativa en materia de Derecho Civil. Es este un tema complejo desde el punto de vista jurídico y que, además se ubica en la esencia misma de la entidad valenciana. Un tema con una larga historia entre nosotros, los valencianos, respecto del que últimamente se han dado pasos muy importantes que conviene recordar:

  1. El primero, fue la creación del Observatorio de Derecho Civil Valenciano por Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 150/2002, de 10 de septiembre. Su objetivo fue rastrear en la sociedad valenciana la pervivencia de costumbres que pudieran considerarse como Derecho civil valenciano, es decir, constatar la existencia de un Derecho consuetudinario que, «tras la abolición de los Fueros y hasta nuestros días, subsistiera en el territorio de la Comunidad valenciana», como dice el párrafo segundo del FJ 1 de la sentencia 121/1992, de 28 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional resolviendo el recurso promovido por el Gobierno de la Nación en relación con algunas disposiciones de la Ley 6/1986, de las Cortes Valencianas, de regulación de los Arrendamientos Históricos Valencianos. El Observatorio, en su primera fase de existencia, realizó unos trabajos, fruto de los cuales fue la comprobación de la existencia de unas costumbres que, a efectos puramente didácticos, como luego tendremos ocasión de exponer con mayor amplitud, pueden considerarse como costumbres forales por razón de la época de la que proceden, tal sucedía con el testamento mancomunado o «testament del u per l'atre i a totes les passades», o con ciertos usos que regulaban las relaciones de vecindad entre los predios, la venta de cosechas, el herbatge o ius usus inocui tras la recogida del arroz, la pesca en aguas interiores y el Tribunal de las Aguas. Luego tendremos ocasión de valorar, desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, la posibilidad de considerar tales costumbres como Derecho civil valenciano y la de que la Generalitat, partiendo de ellas, pueda desenvolver su competencia exclusiva para la «conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil valenciano», como decía el Estatuto aprobado

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    por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, o, como dice el actual Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, resultante de la reforma del anterior llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, que reforma el Estatuto antes citado, en su artículo 49.1.2.ª para la «conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano».

  2. El segundo acontecimiento destacable en relación con la materia que nos ocupa fue la creación por Decreto del Consell de la Generalitat 97/2004, de 11 de junio, de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, cuyos dieciséis miembros fueron nombrados por Resolución de 4 de octubre de 2004 del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas. Del preámbulo de la última de las normas citadas se desprende que la función primordial de la Comisión de Codificación Civil Valenciana es «la elaboración de propuestas de creación, modificación y desarrollo de disposiciones normativas relacionadas con el Derecho Civil valenciano, con el fin de recuperar el antiguo Derecho foral valenciano y plasmarlo en un futuro Código Civil valenciano». El artículo 2 del Real Decreto 97/2004 redefine la naturaleza del Observatorio de Derecho Civil valenciano, configurándolo como órgano asesor de la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

    En la actualidad se ha modificado la ubicación orgánica de la Comisión de Codificación Civil valenciana, aunque no el espíritu y finalidad de sus funciones. Así, el artículo 12.1.a) y b) del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consellería de Gobernación, nos dice que: Artículo 12:

    1. La Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

    a) Promover, dirigir y orientar las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario y dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del Derecho Foral Civil valenciano, así como impulsar y gestionar los organismos e instituciones implicados en dicho desarrollo, y en especial la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, con el objeto de asentar las bases para la elaboración de un Código Civil valenciano, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 49.1.2.ª del Estatut d’Autonomia. Impulsar asimismo cuantas actuaciones de distinta naturaleza a la legislativa dimanen del Estatut d’Autonomia para su desarrollo. Dichos organismos quedarán adscritos a la Consellería de Gobernación y bajo la dependencia de esta Dirección General.

    b) Promover convenios de colaboración destinados a la investigación, promoción y divulgación del Derecho Foral Civil valenciano

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    La razón de ser de ese cambio de ubicación administrativa de la Comisión hay que buscarlo y se encontrará en el papel primordial que el Conseller de Gobernación del Gobierno valenciano que surge de las elecciones municipales y autonómicas de 2007, el Honorable señor Serafín Castellano Gómez, jugó, como portavoz, en la anterior legislatura, del grupo parlamentario popular de las Cortes Valencianas, en la redacción de la reforma estatutaria y en el logro del consenso político que posibilitó su aprobación, por los dos partidos políticos mayoritarios, tanto en las Cortes Valencianas, como en las Cortes Generales.

    Ubicada en la Consellería de Gobernación y bajo la directa dependencia de la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, bajo el impulso de su titular, la Ilma. Señora Carolina Salvador Moliner, el 26 de octubre de 2007 el Consell aprueba el Decreto 218, que contiene el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. En el preámbulo de esta norma se dice que: «Tras esta reforma estatutaria (la llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril), que reconoce a la Generalitat la competencia legislativa plena en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral civil valenciano y clarifica su modo de ejercicio (contenido fundamentalmente, como aclara el propio preámbulo en el art. 49.1.2.ª, en el art. 7 y en la Disposición Transitoria Tercera del Estatut), es necesario dotar de un nuevo impulso a dos organismos ya existentes, con el objeto de hacerlos más operativos y eficaces en su funcionamiento, en aras de que puedan desarrollar plenamente el Estatut d'Autonomía. Estos organismos son la Comisión de Codificación Civil Valenciana y el Observatorio de Derecho Civil Valenciano». Posteriormente, dos Resoluciones del Conseller de Gobernación: una, de 9 de noviembre de 2007 y otra de 31 de enero de 2008, determinaron, respectivamente, la composición de la Comisión y del Observatorio.

    El cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Codificación Civil Valenciana representará la superación de una tremenda injusticia histórica de que fue víctima el Antiguo Reino de Valencia y, desde entonces, todos los valencianos: la abolición del Derecho foral valenciano llevada a cabo por el Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707. Tal abolición fue la respuesta de Felipe V al alineamiento del Reino de Valencia con las pretensiones dinásticas del Archiduque Carlos, pretensiones con las que también se alinearon los aragoneses, los baleares y los catalanes sin que la abolición, de una u otra manera, llegara a alcanzar a sus respectivos derechos civiles que pervivieron, aunque con sus fuentes de producción cegadas, producción que pasó a dispensarse por un Estado único que vertebró jurídicamente el Reino de España.

    Así acabó el periodo foral del Reino de Valencia que duró lo que este, caso 500 años, 500 años de foralidad, de régimen foral, del que formaron parte unas Instituciones, unas competencias y unas normas emanadas en el ejercicio de tales competencias, en particular y por los que aquí y ahora nos interesa, un

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    Derecho Civil al que podemos considerar, desde una perspectiva científica y...

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