La competencia del juzgado de lo mercantil frente a otras jurisdicciones

AutorAlfonso Merino Rebollo
Cargo del AutorMagistrado especialista en lo mercantil
Páginas33-49

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1. Introducción

El Decreto de Unificación de Fueros promulgado en 1.868 determinó la desaparición de los Juzgados de lo Mercantil que no volverán a reaparecer hasta la LO 8/2003, de 9 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ).

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Los Juzgados de lo Mercantil son órganos jurisdiccionales, unipersonales y especializados pertenecientes al orden jurisdiccional civil, a los que se atribuye el conocimiento de determinadas materiales de carácter civil y mercantil (BanaclochePalau). Estos órganos judiciales forman parte de la jurisdicción ordinaria, que se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales, integrándose dentro del orden jurisdiccional civil, como se evidencia de la Exposición de Motivos de la LO 8/2003.

El artículo 86 ter de la LOPJ recoge las competencias tanto concursales como no concursales de los juzgados de lo mercantil. En concreto, dice su párrafo 1:

1.- Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.

En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

  1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Concursal.

  2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

  3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.

  4. Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número primero y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante un procedimiento arbitral. LO 5/2011.

  5. Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

  6. Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.

    El art. 86 ter, apartado 2, señala que los Juzgados de lo Mercantil conocen, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de las siguientes materias:

    1. Competencia desleal,

  7. Propiedad industrial (tanto derechos de patente, marcas, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad).

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    3. Propiedad intelectual

  8. Publicidad

  9. Cuantas cuestiones se promuevan dentro de este orden jurisdiccional al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas

  10. Pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional e internacional.

  11. Pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo

  12. Acciones relativas a condiciones generales de la contratación, en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

  13. Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto por la LH para este procedimiento.

  14. De los procedimientos de aplicación de los arts. 81 y 82 TCE y su derecho derivado así como las cuestiones de competencia del orden jurisdiccional civil respecto de procedimientos de aplicación de los arts. 1 (conductas colusorias) y 2 (abuso posición dominante) de la Ley de defensa de la Competencia (según DA 1ª de la Ley 5/07, de 3 de junio).

    Debe advertirse en primer lugar que en este catálogo de materias o acciones no están incluidas cuestiones que tradicionalmente se han vinculado a la disciplina mercantil -contrato de agencia, de franquicia o de distribución-, queda también fuera todas las cuestiones referidas a la contratación bancaria, que también se han entendido por la doctrina como propias del derecho de comercio. No se incluyen contratos que tienen su regulación en el Código de comercio -compraventa mercantil, comisión, depósito y afianzamiento mercantiles- y otros que originariamente tuvieron su normativa en el Código de comercio pero que en la actualidad disponen de regulación propia -contrato de seguro; quedan también fuera del conocimiento de los juzgados mercantiles los instrumentos de pago mercantiles esenciales- la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

    Se atribuyen sin embargo competencias no mercantiles -propiedad intelectual y protección de los consumidores frente a las condiciones generales abusivas-, e incluso se fijan competencias respecto de cuestiones o materias que tienen un marcado perfil público derivados de la disciplina de los mercados -la competencia de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y tras la reforma de la Ley de Defensa de la Competencia la posibilidad de conocer de procedimientos que hasta ahora tenían su enjuiciamiento y recursos ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y la jurisdicción contencioso-administrativa.

    En definitiva el catálogo de competencias no puede considerarse preciso o acertado, ni siquiera coherente con una sistemática definida.

    La novedad de la Ley y la asignación de materias han dado lugar a que se hayan planteado algunos problemas competenciales.

    Junto con problemas de naturaleza material se advierten otras cuestiones de índole procesal que en nada ayudan a clarificar el panorama, v. Gr. Los con-

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    flictos que genera la posible acumulación objetiva de acciones de distinta naturaleza por los demandantes o la flexibilidad con la que puede acudirse a la reconvención.

    Una aplicación excesivamente rígida de las normas sobre atribución de competencias puede suponer un retroceso en algunas instituciones procesales que se habían considerado una garantía para el ciudadano y que agilizaban los procedimientos al evitar la división de la continencia de muchos de ellos, favorecer la acumulación de acciones, eludir problemas de prejudicialidad civil y permitir que la prueba se desarrollara en un solo procedimiento.

    Por lo tanto, en el debate sobre los conflictos de competencias entre los juzgados civiles y los mercantiles debe evaluarse la incidencia práctica de los criterios que se puedan adoptar, evitando situaciones paradójicas como la de que en aquellos partidos judiciales en los que existan juzgados mercantiles exclusivos la aplicación de las normas sobre competencia impida que se acumulen acciones competencia de los Juzgados 1ª Instanciacon las que son propias de la competencia mercantil y, sin embargo, en capitales de provincia de litigiosidad más reducida en la que no hay juzgados mercantiles únicos sino juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil esa acumulación de acciones sea posible.

    Son muchos los supuestos problemáticos que se han planteado y que se siguen planteando en la actualidad sobre la atribución de competencias de los Juzgados Mercantiles frente a otras jurisdicciones. Por tanto, nos limitaremos a examinar los que actualmente están dando lugar a una mayor litigiosidad.

2. ¿Son los juzgados mercantiles competentes para conocer los litigios derivados de los viajes combinados o son los juzgados de 1ª instancia?

El contrato de viaje combinado es aquél celebrado entre una agencia de viajes con un consumidor o usuario, que tiene por objeto la prestación de al menos, dos de los siguientes servicios: a) transporte, b) alojamiento, c) otros servicios turísticos "no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado, en los términos fijados en la documentación de la oferta y en la ley, siempre que estos servicios hayan sido vendidos u ofrecidos en venta con arreglo a un precio...

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