Competencia para la iniciación de procedimiento de designación de mediador concursal. Necesidad de abrir expediente y de resolver

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas73-75

Resumen: Para determinar la competencia del registrador mercantil en un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos es necesario que el deudor tenga la condición de empresario, profesional o autónomo. Si ello no resulta de la solicitud la competencia será del notario.

Hechos: Se deniega la iniciación de un procedimiento de designación de mediador concursal e inscripción de empresario individual.

Se presenta el formulario del que resulta la insolvencia, también que el deudor se encontraba negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación, que tenía un contrato laboral en régimen general de la Seguridad Social con determinada sociedad de responsabilidad limitada, acompañando las tres últimas nóminas y un ejemplar del contrato de trabajo por cuenta ajena del solicitante, así como una relación de embargos sobre su salario.

La registradora no admite la solicitud por no ser “el Registro Mercantil competente para ello como dispone tanto la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, así como la Ley Concursal en su artículo 232”, no reuniendo la documentación aportada “los requisitos necesarios para la inscripción del presentante como empresario individual y la consecuente competencia de este Registro para la designación de mediador concursal” .

Además se añade que “de la propia solicitud, apartado 8, resulta que el instante, …., se encuentra actualmente "negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.", por lo que conforme dispone el artículo 231 de la citada Ley Concursal, punto 4: «4. No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite”.

El deudor recurre y alega que es un verdadero empresario, que la solicitud del acuerdo de refinanciación ya ha caducado, y que “ha acudido a dos notarios de su municipio, sin que ninguno de los dos haya atendido a su solicitud por distintos motivos, y con la denegación de la registradora se encuentra en absoluta indefensión”.

Resolución: La DG confirma el acuerdo denegatorio del registrador.

Doctrina: La DG lo primero que hace es aclarar que la designación del mediador concursal en estos casos no es una competencia propia de calificación registral sino que se encuadra en lo que el Reglamento del Registro Mercantil denomina «de otras funciones del Registro Mercantil».

Ahora bien este expediente tiene la especialidad de que la solicitud va dirigida...

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