Competencia para la imposición de sanciones disciplinarias a los Letrados de la Administración de Justicia en determinados casos dudoso

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7.19. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS LETRADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN DETERMINADOS CASOS DUDOSOS
No se estima ajustado a Derecho que se imponga la sanción de apercibimiento
por autoridad distinta de la legalmente señalada para ello a menos sea como
consecuencia de la tramitación de un único procedimiento disciplinario en el que,
además de la conducta sancionable con apercibimiento, se hayan apreciado otras
conductas sancionables y sea la autoridad competente para imponer estas sanciones
la que, además, imponga la de apercibimiento, por las razones y en los términos
expuestos en la fundamentación jurídica del presente informe. 1
Se ha recibido petición de informe procedente de la Subdirección General de
Programación de la Modernización acerca de la competencia para la imposición de
sanciones disciplinarias a los Letrados de la Administración de Justicia en determinados
casos dudosos.
En concreto, se consulta si, en el marco de un expediente disciplinario en que se
entienda procedente una sanción de apercibimiento, y teniendo en cuenta el breve plazo
de prescripción que rige para las faltas que llevan aparejada tal sanción:
1) Puede acordarla autoridad distinta a la señalada en el 469.2 LOPJ si se trata
de la única sanción a imponer, bien por investigarse una única conducta o no apreciar
relevancia disciplinaria en las demás elevadas.
2) Puede acordarla autoridad distinta a la señalada en el 469.2 LOPJ si además
de la sanción de apercibimiento por una conducta se entiende procedente imponer
sanciones superiores por otras conductas.
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la autoridad superior puede imponer en todo caso las sanciones competencia de una
autoridad inferior cuando le corresponde además sancionar por otra u otras conductas.
Examinada la cuestión sometida a consulta, procede informar cuanto sigue:
I
La regulación de la responsabilidad disciplinaria de los Letrados de la Administración
de Justicia se contiene en el Capítulo IV («De la responsabilidad disciplinaria») del
Título II («Del cuerpo de los letrados de la Administración de Justicia») del Libro V
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Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ, en adelante), que comprende
los artículos 468 a 469 bis.
1 Informe emitido el 2 de julio de 2019 por D.ª Elena Rodríguez Ramalle, Subdirectora General de
Abogacia del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado.

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