Competencia del personal de la Guardia civil en situación de reserva para la vigilancia de edificios autonómicos

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El Ministerio del interior puede celebrar un convenio de colaboración con la Junta de comunidades de castilla-La Mancha para que la vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas sea prestado por personal de la guardia civil en situación de reserva, aun cuando el Estatuto de Autonomía prevea la adscripción a tal fin de una Unidad del cuerpo Nacional de Policía 1.

Examinada la petición de informe sobre si puede continuar la tramitación de un convenio de colaboración entre el ministerio del interior y la junta de comunidades de castilla-la mancha en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, en términos similares al convenio que existe entre el ministerio del interior y la comunidad de madrid, en el cual el servicio es prestado por personal de la Guardia civil en situación de reserva, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 31.1.32 del estatuto de autonomía de castilla-la mancha atribuye a la junta de comunidades de castilla-la mancha competencia exclusiva sobre la «vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.» Y el artículo 39.4 dispone: «para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32 del estatuto, la junta de comunidades podrá convenir con el estado la adscripción de una unidad del cuerpo nacional de policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la ley orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución».

En análogo sentido al estatuto de castilla-la mancha se pronuncia el estatuto de autonomía de la región de murcia (artículos 10 y 19). por su

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parte, los estatutos de autonomía de madrid (artículo 26), de cantabria (artículo 24) y de la rioja (artículo 9) también asumen esa competencia en similares términos, no prevén la adscripción de una unidad del cuerpo nacional de policía.

La cuestión se centra en que el General-jefe de la 2.ª Zona de la Guardia civil estima que el artículo 39.4 del estatuto de autonomía de castillala mancha puede ser un problema a la hora de continuar la tramitación de un convenio de colaboración referido.

A nuestro juicio el referido precepto estatutario no supone inconveniente alguno para la tramitación y firma del convenio por las razones que a continuación exponemos.

Ante todo, en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones la junta tiene una competencia plena no sujeta a limitaciones, por lo cual puede celebrar los convenios que estime convenientes.

En efecto, así lo ha declarado el tribunal constitucional en la sentencia 51/1993, en cuyo fundamento jurídico 5 dice:

5. la disposición adicional primera de la ley autonómica controvertida faculta a la junta de extremadura para establecer convenios con las entidades locales de su ámbito territorial para ejercer, «dentro de las limitaciones establecidas para las policías locales», las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 7.1.21 del...

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