La competencia funcional

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa; Javier Larena Beldarrain; Oscar Monje Balmaseda; Jorge Blanco López
Páginas29-31

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1. Concepto y manifestaciones de las normas de competencia funcional

El proceso se desarrolla de forma sucesiva en el tiempo, pudiendo distinguirse dentro de él distintas fases hasta que se dicta la resolución final. Cabe además que durante el mismo se susciten diversas cuestiones o incidencias que requieran una resolución previa a la relativa al fondo del asunto planteado. Una vez dictada esta resolución, la misma puede ser recurrida y puede que sea preciso llevar a cabo determinados trámites para su ejecución. Las normas de competencia funcional determinan el tipo de órgano judicial que debe conocer sobre cada fase o etapa del proceso, y, dentro de ellas, sobre cada incidencia.

Por tanto, fundamentalmente, sirven para determinar:

  1. - El órgano judicial que va a conocer de los recursos devolutivos.

    1. Apelación (arts. 455 a 467): De los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de los Juzgados de Paz conocen los Juzgados de Primera Instancia (art. 85.3 LOPJ).

    2. Queja (arts. 494 y 495): La competencia funcional para conocer del recurso de queja se atribuye a los tribunales de apelación o casación.

    3. Extraordinario por infracción procesal (arts. 468 a 476): La competencia funcional para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia en la que tenga su sede la Audiencia Provincial que ha dictado la resolución (vid. Disposición Final 16ª de la LEC). Page 30

    4. Casación (arts. 477 a 489): La competencia para conocer del recurso de casación se atribuye, según los casos, a la Sala Primera del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil-Penal de los Tribunales Superiores de Justicia cuando los respectivos Estatutos de Autonomía hayan previsto esta atribución, siempre que el recurso se funde en la infracción de Derecho civil foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma.

    5. En interés de ley (arts. 490 a 493): La competencia para conocer del llamado recurso en interés de ley se atribuye a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

  2. - Qué órgano judicial va a resolver las cuestiones de competencia.

  3. - Qué órgano judicial va a conocer de los incidentes que surjan en el proceso.

  4. - A qué órgano judicial le va a...

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