Competencia para dictar el Reglamento Orgánico Local

AutorAlfredo Galán Galán
Páginas41-43

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El problema que ahora nos planteamos es averiguar quién puede dictar un Reglamento orgánico local. De la calificación de «local» ya se deriva que debe tratarse de una entidad de esa clase, es decir, de un ente local. A partir de aquí, dos son las cuestiones que deben ser abordadas sucesivamente. En primer lugar, la determinación de las clases de entidades locales que pueden dictar este tipo normativo. Y, a continuación, la determinación del concreto órgano al que, dentro de dichos entes, le corresponda su aprobación.

4.1. Determinación de los entes locales que pueden dictar un Reglamento Orgánico Local

Vaya por delante la conclusión a la que vamos a llegar: la titularidad de las potestades locales reglamentaria y de autoorganización, y con ella la posibilidad de dictar el propio Reglamento orgánico, no se reconoce de modo automático e indiferenciado a todas las entidades locales. Solamente los denominados entes locales territoriales, a saber, los municipios, provincias e islas, en tanto que poseen una autonomía constitucionalmente reconocida y garantizada, necesariamente tienen atribuida la titularidad de dichas potestades, en cuyo ejercicio pueden dictar sus Reglamentos orgánicos.

Es sabido que no todos los entes locales ocupan una idéntica posición constitucional. Un primer grupo de ellos, sin duda los de mayor relevancia, compuesto por los municipios, provincias e islas, están expresamente previstos en el texto constitucional, que, además, directamente les reconoce autonomía. La Constitución, por tanto, garantiza a estos tipos de entidades locales su existencia y su carácter autónomo. En definitiva, son entes locales de existencia necesaria, en tanto que ya viene prevista en la propia Constitución, y dotados de una autonomía constitucionalmente reconocida y garantizada. Existencia y autonomía que, de este modo, resultan indisponibles para el legislador ordinario.

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Estos entes locales necesarios, sin embargo, no agotan la inmensa pluralidad de entidades locales posibles. Ahora bien, tanto la existencia como la auto-nomía de estos otros entes locales se dejan en manos del legislador. Es por ley que debe decidirse tanto su creación como el reconocimiento de autonomía.

La distinción entre estos dos grupos de entes locales se hace...

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