Competencia DGRN. Calificación de declaración de herederos errónea

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas13-14

Page 14

Hechos: Una causante, de vecindad civil catalana, fallece intestada, sin hijos ni descendientes, pero con esposo, que fallece una semana después. Los hermanos de la causante consiguen obtener judicialmente la declaración de herederos a su favor y otorgar escritura de aceptación de herencia.

Lógicamente, el registrador suspende la inscripción, señalando que con arreglo al Derecho Sucesorio catalán [pero también en el CC], el heredero abintestato es el cónyuge supérstite, y no los hermanos de la causante, por lo que tal escritura sólo sería inscribible previa renuncia del heredero legal (el cónyuge sobreviviente), y, por su muerte, la de sus herederos (“ius transmisionis”).

Los hermanos recurrentes se basan en meros defectos formales (sustantivamente no habría argumento alguno) alegando que la calificación registral no puede extenderse al fondo de una resolución judicial.

La DGRN confirma la calificación. Previamente se declara competente para conocer del recurso, porque la ratio decidendii del mismo no radica en Derecho catalán, sino en el Derecho Registral: el alcance de la calificación en los documentos judiciales.

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