Competencia Desleal y Publicidad

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ADI 30 (2009-2010), VI. Jurisp. y Res. comunitarias, 963-996 • ISSN: 1139-3289 975
dos miembros en materia de marcas. Requisitos para el agotamiento de los de-
rechos del titular de una marca. Comercialización de productos en el Espacio
Económico Europeo por un tercero. Consentimiento tácito.
El artículo 7.1 de la Directiva 89/104/CEE debe interpretarse en el sentido de que el
consentimiento del titular de una marca a una comercialización de productos
designados con dicha marca, realizada directamente en el Espacio Económico
Europeo por un tercero que no tenga ningún vinculo económico con dicho
titular, puede ser tácito, siempre que tal consentimiento resulte de elementos
y circunstancias anteriores, concomitantes o posteriores a la comercialización
en esta zona que, apreciados por el juez nacional, re ejen de manera cierta
una renuncia del citado titular a su derecho exclusivo.
B. COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD
RELACIÓN CRONOLÓGICA
SENTENCIA DE 2 DE ABRIL DE 2009
(TJCE, Sala 2.ª)
(Asunto C-421/07, «Frede Damgaard»)
Concepto de «publicidad». Difusión de información relativa a un medicamento
por un tercero que actúa por cuenta propia. El artículo 86 de la Directiva
2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de
2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos
para uso humano, en su versión modi cada por la Directiva 2004/27/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, debe in-
terpretarse en el sentido de que la difusión por un tercero de información
relativa a un medicamento, en particular a sus propiedades curativas o
preventivas, puede considerarse publicidad en el sentido de ese artículo
aun cuando ese tercero actúe por cuenta propia y de forma totalmente
independiente, de hecho y de derecho, del fabricante o del vendedor de ese
medicamento. Corresponde al juez nacional determinar si dicha difusión
constituye una forma de oferta informativa, de prospección o de incitación
destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consu-
mo de medicamentos.
SENTENCIA DE 23 DE ABRIL DE 2009
(TJCE, Sala 1.ª)
(Asuntos acumulados C-261/07 y C-299/07, «VTB-VAB NV y Total Belgium NV
(C-261/07); Galatea BVBA y Sanoma Magazines Belgium NV (C-299/07)»)
Prácticas comerciales desleales. Directiva 2005/29/CE. Normativa nacional que
prohíbe las ofertas conjuntas a los consumidores. La Directiva 2005/29/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las
prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los con-
sumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una norma nacional, como la controvertida en los litigios principales,
que, salvo determinadas excepciones y sin tener en cuenta las circunstancias
especí cas del caso de autos, prohíbe cualquier oferta conjunta realizada por
un vendedor a un consumidor.
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