Actos de competencia desleal de carácter duradero y prescripción de acciones (STS 18 y 21 enero 2010)

AutorJavier Gutiérrez
Páginas20-21

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La reciente modificación de la Ley de competencia desleal, llevada a cabo por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ha incidido, entre otros muchos aspectos, en el régimen de prescripción de las acciones de competencia desleal.

De acuerdo con el antiguo art. 21 LCD ("Prescripción") «Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto»

La determinación del momento en el que debían empezar a contarse los plazos de uno y tres años contenidos en dicho precepto ("dies a quo") no generaba especiales dificultades cuando se trataba de actos de competencia desleal perfectamente aislados incluso cuando éstos se repetían en el tiempo. El problema se planteaba en el supuesto de actos de competencia desleal de carácter continuado y, especialmente, en relación con las acciones declarativa y de cesación.

Así, mientras un sector de nuestra jurisprudencia defendía la aplicación literal del precepto, otra parte de nuestros tribunales así como la mayoría de la doctrina consideraban que cuando se tratara de los actos de competencia desleal de carácter duradero los plazos de prescripción contenidos en el art. 21 LCD no podían empezar a correr mientras el acto ilícito no hubiera cesado. Lo contrario, se afirmaba, no sólo traicionaría la finalidad institucional que preside la represión de la competencia desleal y, en particular, la función que en el sistema corresponde a la acción de cesación sino que, además, podría llegar a producir una suerte de sanación de aquellos actos desleales de "tracto sucesivo" que no

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hubieran sido denunciados dentro de los tres primeros años de su existencia, dando lugar «a una especie de (inconcebible) derecho a competir deslealmente simplemente a partir del transcurso del tiempo».

La disparidad de criterios existente tanto en el TS en las Audiencias Provinciales en torno al "dies a quo" del plazo de prescripción de la acción de competencia desleal hizo necesario la adopción de un criterio unificador. A tal fin, el 17 de diciembre de 2009 se sometieron diversos asuntos al conocimiento del Pleno de la Sala de lo Civil del...

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