Competencia y comercialización de derechos de televisión: ¿Y si la intervención de las autoridades de competencia fuese el único problema?

AutorPablo Ibáñez Colomo
Cargo del AutorInvestigador, Instituto Universitario Europeo (Florencia)
Páginas215-253

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1. Introducción

El régimen de venta y explotación de los derechos de televisión sobre los llamados contenidos premium—y muy especialmente los derechos de televisión de acontecimientos futbolísticos como el Campeonato Nacional de Liga y la “Champions League”—es un área de perenne controversia en la que suelen enfrentarse intereses económicos y políticos. Si bien las disputas en torno a las condiciones de acceso a los derechos de televisión de los grandes acontecimientos deportivos son casi tan antiguas como la liberalización misma del mercado de la televisión,1 fue a mediados de los

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años 90, durante la llamada Guerra del Fútbol, que acompañó el primer año de competencia entre Canal Satélite Digital y Vía Digital, los dos principales operadores de televisión de pago en España, que estas disputas atrajeron la atención de las autoridades y del gran público.2Desde un primer momento, las autoridades de competencia tanto nacionales como comunitarias intervinieron para dictar las condiciones de acceso a contenidos premium de manera que quedase preservada la competencia en los entonces nacientes mercados de la televisión de pago.

Las condiciones de acceso a los derechos de televisión del Campeonato Nacional de Liga han vuelto a la actualidad del derecho de la competencia tras la reciente evolución de la competencia en los mercados de la adquisición y la explotación de contenidos televisivos. Aunque la competencia feroz entre Canal Satélite Digital y Vía Digital en estos mercados, que desembocó en la fusión entre los dos operadores en 2002,3

hacía presagiar un panorama poco halagüeño para la futura competencia,

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la sorprendente y enérgica entrada de Mediapro en el mercado hacia 2006 desembocó en lo que se ha dado en llamar Segunda Guerra del Fútbol.4

No es sorprendente que las autoridades de competencia hayan sido llamadas, una vez más, a arbitrar en este proceso. Así, en junio de 2008, la Comisión Nacional de Competencia (en adelante, “CNC”) publicaba un Informe “sobre la competencia en los mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de fútbol en España”,5 en el que proponía distintas alternativas a los interrogantes que planteaba la entrada de Mediapro en dichos mercados. La intervención de la CNC tenía lugar en un momento en el que otros mercados europeos debían hacer frente a desafíos muy similares.

En este sentido, y en primer lugar, un análisis comparado de los desarrollos en otros Estados europeos deja muy claro que la competencia en los mercados de la adquisición y la explotación de derechos de televisión sobre contenidos premium es insostenible en el largo plazo. Si la fusión entre NewsCorp y Telepiù, que dio nacimiento a Sky Italia y que fue aprobada por la Comisión Europea en 2003,6 era ya un claro indicador de la tendencia de este segmento hacia el monopolio, la adquisición de TPS por parte de CanalSat, líder francés de la televisión de pago, confirmaban que ni aun una aplicación vigorosa de las reglas de competencia—ni aun “l’exception française—podía revertir dicha tendencia.7 Mientras se demostraba que la competencia “en” los mercados de adquisición y explotación de contenidos

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premium era insostenible, y de manera quizás paradójica, nuevos operadores—como Mediapro en España—entraban con fuerza en el mercado de la adquisición de derechos de televisión, demostrando que la competencia “por” estos mercados puede ser más viva de lo que su monopolización podría hacer pensar. Los ejemplos más significativos en este sentido quizás sean el desafío a Sky Italia que supuso la entrada de la poderosa Mediaset en el mercado italiano de la televisión de pago8 así como la compra en 2006 de los derechos de televisión de la “Bundesliga” (la primera división de fútbol en Alemania) por parte de Arena, un nuevo entrante que se impuso a Premiere, monopolista en el mercado alemán de la televisión de pago hasta ese momento.9

Estos desarrollos tienen lugar además en un momento de mutación tecnológica, marcado fundamentalmente por la entrada de los operadores de telecomunicaciones en el mercado de la televisión de pago a través de las ofertas de “triple y quadruple play”, que combinan televisión con servicios de Internet de banda ancha y telefonía vocal. Si la posibilidad de que la entidad resultante de la fusión entre Canal Satélite Digital y Vía Digital favoreciese al servicio Imagenio de Telefónica inquietaba ya al Tribunal de Defensa de la Competencia en 2002, los desarrollos posteriores han venido a confirmar que la combinación de una posición dominante en los mercados de servicios de telecomunicaciones con una posición análoga en los mercados de la televisión de pago pueden dar origen a nuevos desafíos para las autoridades regulatorias y de competencia. Por ejemplo,

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la autoridad belga de competencia fue llamada a intervenir en el contexto de la adquisición por parte de Belgacom, en 2005, de los derechos de televisión del campeonato nacional de fútbol,10mientras que la entrada de France Télécom en dicho mercado en 2008 ha dado origen a una controversia aún no resuelta en Francia.11

En el verano de 2005 examinábamos la práctica reciente de la Comisión Europea en los mercados de la adquisición y la explotación de los derechos de televisión de grandes acontecimientos deportivos.12Se trataba de un momento crucial en el que convenía preguntarse acerca de la conveniencia y efectos previsibles de la política y los instrumentos recientemente implantados por la Institución. Cuatro años después, cuando estos instrumentos se han mostrado manifiestamente ineficaces y cuando algunos desarrollos empresariales y tecnológicos imprevisibles entonces han alterado de manera sustancial las condiciones del mercado, es preciso hacer un nuevo balance de la práctica de las autoridades de competencia. Con el paso del tiempo, la posición de la Comisión Europea y de las autoridades nacionales se ha ido endureciendo, en el sentido de que las condiciones para la adquisición y la explotación de derechos de televisión está sometida a condiciones cada vez más estrictas. Paradójicamente, es ahora cuando merece la pena preguntarse, a la luz de la experiencia acumulada, si las modalidades de intervención elegidas por las autoridades

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aumentan realmente el dinamismo en la competencia por la adquisición y la explotación de derechos de televisión y si no tienen a menudo, como se argumentará en lo sucesivo, consecuencias opuestas a las deseadas inicialmente.

El resto del artículo se estructura como sigue. Se describen, en primer lugar, los aspectos más salientes de la práctica actual de la Comisión Europea—que ha marcado sin duda las grandes líneas—y de las autoridades—y en el caso de Francia y de Italia de los legisladores— nacionales. La práctica de la Comisión Europea reposa sobre una serie de suposiciones acerca del funcionamiento de los mercados y de la efectividad de la intervención que merece la pena cuestionar a la luz de los desarrollos más recientes, y ello desde una perspectiva comparada. A este respecto, la experiencia de los últimos quince años en España, y las conclusiones de la CNC en su Informe publicado el pasado año, son particularmente reveladoras.

2. Adquisición y explotación de derechos televisivos: ejes de la política de competencia

La actividad de las autoridades de competencia se ha concentrado de manera prácticamente exclusiva en las condiciones de adquisición y de explotación de los campeonatos de fútbol disputados regularmente a lo largo de todo el año. Esta categoría de acontecimientos, que según la Comisión Europea forma un mercado en sí misma a efectos de la aplicación del derecho de la competencia, incluye los campeonatos nacionales de primer nivel, como la Liga o la Copa, así como otros campeonatos europeos como la “Champions League” o la Copa de la UEFA.13

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Si las condiciones de la adquisición y de explotación de estos contenidos premium plantean problemas desde la perspectiva del derecho de la competencia, ello se debe fundamentalmente a que los titulares de los derechos de televisión, esto es, las Ligas que organizan los campeonatos o cada equipo de fútbol de manera individual,14generalmente prefieren comercializar los derechos en régimen de exclusividad a un solo operador de televisión. La práctica de la Comisión Europea está en línea con la lúcida Sentencia Coditel II, en la que el TJCE concluyó que, aun cuando otorgan una protección territorial absoluta, las licencias territoriales de derechos de televisión no son en sí mismas restrictivas de la competencia en virtud del artículo 81(1) EC, de manera que su eventual carácter restrictivo depende de un...

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