Competencia

Páginas190-198
190 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Indicaciones provisionales de la CNMC sobre la determinación de las sanciones derivadas de
infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la LDC, y de los artículos 101 y 102 del TFUE de 29 de
noviembre de 2018
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 declaró ilegal la metodología de
cálculo de sanciones establecida en la Comunicación de 6 de febrero de 2009, sobre la cuanti-
ficación de sanciones que había venido aplicando la autoridad de competencia en España hasta
esa fecha.
Como consecuencia de esta sentencia, la CNMC ha tenido que modificar la metodología
empleada para la determinación de las sanciones por infracciones de la normativa de defensa
de la competencia. Las indicaciones provisionales exponen la nueva metodología empleada por
la CNMC para el cálculo de las sanciones.
A la hora de calcular el tipo sancionador total (i. e., el porcentaje sobre el volumen total de
negocios del infractor que dará lugar a la sanción), la CNMC aplicará un sistema en dos fases:
(i) determinación del tipo sancionador general en función de las características de la infracción,
que representa aproximadamente un 60 % del tipo sancionador total; y (ii) un tipo sancionador
individual, que representa aproximadamente el 40 % del tipo sancionador total y que se deter-
mina en función de la conducta de cada empresa. En ambos casos, el coeficiente que se deter-
mine tiene como límite superior los límites establecidos en el artículo 63 de la LDC.
El tipo sancionador total se calcula sumando el tipo sancionador general y el individual. El coe-
ficiente que resulta se aplica al volumen de negocios total de cada empresa en el año anterior
a la imposición de la sanción. Finalmente, la CNMC realiza una comprobación de la proporcio-
nalidad de la sanción en atención al potencial beneficio ilícito que la entidad infractora pudiera
haber obtenido.
2 · JURISPRUDENCIA
[Unión Europea]
Sentencias del Tribunal General, de 15 de noviembre de 2018, en los asuntos T-207/10,
T-227/10, T-239/11, T-405/11, T-406/11, T-219/10, T-399/11 RENV Banco Santander y Santusa
Holding contra Comisión
El Tribunal General ha declarado que la medida fiscal introducida en la Ley del Impuesto de
Sociedades español relativa al fondo de comercio financiero es una medida selectiva y, por
ende, es una ayuda de Estado ilegal.
COMPETENCIA *
La CNMC ha
publicado unas
indicaciones
provisionales sobre
la metodología
utilizada para la
determinación del
importe de las
sanciones por
infracciones de la
normativa de
competencia
El Tribunal General
considera al régimen
fiscal español de
amortización del
fondo de comercio
financiero como una
ayuda de Estado
(*) Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez, y en su elaboración han participado Raquel
Lapresta, Tomás Arranz, María Carrasco, Carmen Martínez, Cristina Areces, Pablo Solano, Patricia Cano,
Jokin Beltrán de Lubiano, Alberto Pérez y Macarena Geli, del Grupo de Coordinación de Derecho de la
Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y
Bruselas).

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