Competencia

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1. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Un acuerdo consistente en la difusión de información engañosa sobre un producto con el objetivo de reducir su demanda puede constituir una restricción «por objeto»

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de enero de 2018 (as.C-179/16 F)

El Tribunal de Justicia contesta una cuestión prejudicial de un tribunal italiano planteada en el marco del recurso contra una resolución sancionadora de la autoridad nacional de competencia.

El Tribunal de Justicia declara que un mercado de referencia puede incluir, además de los medicamentos autorizados para el tratamiento de una patología, otro medicamento cuya autorización de comercialización no cubre dicho tratamiento, pero que se utiliza con ese fin, y guarda, por tanto, una relación concreta de sustituibilidad con los primeros.

En este contexto, un acuerdo adoptado con el objetivo de crear una diferenciación artificial entre los medicamentos autorizados para el tratamiento de una patología y otro medicamento sustituible, pero cuya autorización de comercialización no cubre dicho tratamiento, manipulando la percepción de los riesgos asociados al uso de este, puede constituir una infracción «por objeto» del artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha manipulación puede consistir en la difusión de información engañosa. Este tipo de infracción no puede acogerse a la exención prevista en el artículo 101.3 del Tratado en tanto que la restricción que impone no puede considerase como «indispensable».

El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre las prohibiciones de venta en Internet a través de plataformas de terceros (como eBay o Amazon) que persiguen proteger la imagen de la marca

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de diciembre de 2017 (as. C-230/16)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la prohibición de la reventa en Internet a través de plataformas (marketplaces) de terceros (como eBay, Alibaba o Amazon) es compatible con la normativa europea de competencia cuando persigue proteger la imagen de la marca.

La sentencia ha sido dictada en el marco de una cuestión prejudicial planteada en relación con un sistema de distribución selectiva. La distribución selectiva permite limitar la venta a aquellos distribuidores que cumplan ciertas condiciones tendentes a proteger la calidad e imagen del producto. Estos distribuidores solo pueden vender a consumidores finales o a otros distribuidores oficiales admitidos por el proveedor en la red de distribución.

El Tribunal de Justicia ha considerado que la prohibición de venta en Internet que persigue proteger la imagen de la marca y se limita a las plataformas online de terceros que están fuera de esa red de distribución puede ser necesaria y proporcionada para asegurar el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos a los miembros de la red, a fin de preservar la imagen de calidad, lujo y exclusividad de los productos.

El Tribunal concluye que limitar un canal de venta online (plataformas de terceros) no es lo mismo que prohibir por completo las ventas online. Esta última prohibición nunca es admisible, pero la primera puede serlo según los casos.

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de septiembre de 2017 (as. C-248/16)

El Tribunal de Justicia aclara que el paso de control exclusivo a conjunto sobre una empresa existente solo está sujeto a control de concentraciones si dicha empresa actúa como una entidad económica autónoma

El Tribunal de Justicia contesta la cuestión prejudicial de un tribunal austríaco. Considera que el paso de control exclusivo a conjunto sobre una empresa existente solo supone una concentración en el sentido del Reglamento 139/2004 sobre el control de concentraciones entre empresas

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si dicha empresa desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma.

Por tanto, a diferencia de lo que sugiere el mencionado Reglamento, no hay ninguna diferencia entre las operaciones de creación de empresas en participación y las consistentes en la adquisición de control conjunto sobre una empresa existente.

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que confirmó la multa impuesta por la Comisión a Intel por abuso de posición dominante

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de septiembre de 2017 (as. C-413/14P)

En la sentencia recurrida, el Tribunal General validó la argumentación de la Comisión Europea según la cual los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tienen, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que no es necesario analizar las circunstancias del asunto. El Tribunal de Justicia ha declarado que el Tribunal General debería haber examinado los descuentos por fidelidad que se reprochan a Intel teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto.

El Tribunal de Justicia anula, por tanto, la sentencia del Tribunal General por no haber examinado las alegaciones de Intel al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia y le devuelve el asunto para que realice ese examen.

[España]

La Audiencia Nacional declara que para considerar que una empresa ha participado en una infracción única y continuada debe acreditarse que tuviera conocimiento de la existencia de un objetivo común o plan conjunto de actuación en el que intervinieran otras empresas

Sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, de 28 de diciembre de 2017 y 22 de febrero de 2018, en los recursos 120/2015 y 115/2015

En estas sentencias, la Audiencia Nacional analiza si dos empresas, activas en los mercados de gestión de residuos urbanos en España y de saneamientos urbanos, participaron en una infracción única y continuada consistente en un reparto de mercado, de...

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