Competencia

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1. Jurisprudencia

[España]

La Audiencia Nacional confirma la sanción impuesta por la CNMC a una persona física y aclara los requisitos para la imposición de sanciones a directivos de empresas infractoras

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 153/2017, de 20 de abril de 2017

La Audiencia Nacional («AN») confirma la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante la cual se impuso a una persona física una sanción de 10.450 euros por su participación en una infracción de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia («LDC») y 101 TFUE en su condición de representante de una empresa que participó en la conducta infractora.

El artículo 63 de la LDC prevé que además de a las empresas infractoras, se pueda sancionar a sus representantes personas físicas que hayan participado en los acuerdos anticompetitivos. En esta sentencia, la Audiencia Nacional aclara los criterios de imputación de las personas físicas. En concreto, indica que las personas físicas podrán ser declaradas responsables si tenían la condición de representantes legales o eran integrantes de un órgano directivo de la empresa que hubiera participado en la infracción. Adicionalmente, recuerda que es preciso que estos representantes hayan participado de forma directa en los acuerdos anticompetitivos sancionados. En el presente caso, dado que el recurrente tenía la condición de Presidente del Consejo de Administración, la AN confirma la sanción impuesta.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la obligación de tres entidades aseguradoras de indemnizar a una empresa por los daños causados por un acuerdo de boicot

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, nº 339/2017, de 3 de julio de 2017

La Audiencia Provincial de Madrid («APM») ha confirmado el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios de 3.550.615 euros a MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA («MUSSAT») por el daño emergente causado determinados actos de boicot realizados sancionados por la Comisión Nacional de la Competencia.

En esta sentencia, la APM analiza el valor probatorio que, en el marco de un procedimiento civil, debe otorgarse a la decisión de la autoridad de defensa de la competencia. A este respecto, concluye que la decisión por parte del juez civil de apartarse de los hechos acreditados en una resolución administrativa firme deberá ser motivada. Esta circunstancia era relevante en el presente caso al existir una decisión previa de la extinta Comisión Nacional de Competencia que había declarado la existencia de un acuerdo anticompetitivo entre varias entidades aseguradoras y reaseguradoras para la fijación del importe de las primas del seguro decenal. En el marco de este acuerdo, algunas entidades aseguradoras habrían ejercido presiones en las entidades reaseguradoras para que no reasegurasen a entidades que, como MUSSAT, no aplicaran las condiciones acordadas. Como consecuencia de estas presiones, MUSSAT se vio obligada a contratar el reaseguro de sus pólizas de seguro en condiciones menos ventajosas que las inicialmente acordadas.

* Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez y en su elaboración han participado Raquel Lapresta, Paloma Sanjuán, Tomás Arranz, Cristina Areces, Pablo Solano, Bárbara Rivera y Micaela Duffau del Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Bruselas).

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Este procedimiento fue iniciado antes de la entrada en vigor de la Directiva de Daños en relación con infracciones de las normas de defensa de la competencia y de los cambios introducidos en la normativa española para adaptar nuestro ordenamiento a lo previsto en ella. Es relevante destacar que la regulación prevista en la Directiva de Daños prevé que los jueces civiles se vean vinculados por los hechos declarados acreditados en una resolución firme de la autoridad de defensa...

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