Competencia

Páginas158-162
158 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017
A la hora de aplicar la cláus ula de elección de vías al caso concreto, y de valorar si l as preten-
siones de l inversor ya habían sido dec ididas en el a rbitraje comercial y en el procedimi ento
judicial anteriores, el tribunal rechazó aplicar el test de triple identidad y en su lugar aplicó la
teoría de la «base fundament al» del reclamo. El tribunal concluyó q ue los reclamos, au nque
formalmente no eran plenamente idénticos, compartían un fundamento común, lo que impedía
que el tribunal se pronunciara sobre ellos.
COMPETENCIA*
1 · JURISPRUDENCIA
[España]
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de octubre
de 2016
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado que la notificación de las instrucciones para
la efectividad de una sanción impuesta en el marco de un procedimi ento caducado no puede
considerars e como «acto t endente al cu mplimiento de la ley», sup uesto contemplad o por la
legislación de defensa de competencia a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción de
la eventual infracción cometida. Tampoco son aptos para interrumpir la prescripción la interpo-
sición de recurso contencioso-administrativo ni la solicit ud de la suspensión cautelar de la eje-
cución de la resolución recurrida, ya que, lejos de resultar subsumibles en el supuesto legalmen-
te previsto de «acto realizado por los interesados al objeto de asegurar, cumplimentar o ejecutar
las resoluciones correspondientes», precisamente tienen por objeto impedir, aun de forma pro-
visional, su ejecución.
La sentencia de la Audiencia Nacional casada había d eclarado la caducidad del procedimiento
sancionador que dio lugar a la resolución recurrida, notificada una vez transcurrido el plaz o
máximo para dictar y notificar. En cambio, no declaró la prescripción de la infracción en aten-
ción a que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones de la Administra-
ción y debido a la existencia d e actuaciones posteriores a la finaliz ación del pro cedimiento
sancionador, como la notificación de las instrucciones para hacer efectivo el pago de la multa o
el recurso contencioso-administrativo con solicitud de medidas cautelares.
Sentencia de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de octubre
de 2016
El Trib unal Supre mo ha cons iderado qu e la ext inta Comisi ón Nacion al de la Competenci a
(«CNC») había vulnerado los princip ios de tipicidad y l egalidad al realizar u na interpretación
extensiva de la Orden ITC/1659/2009 del Ministeri o de Industri a, Turismo y Com ercio, que
establecía la necesidad de recabar el consenti miento del consumi dor en caso de cambio de
suministrador eléctrico. Sobre la base de la existencia del ilícito de competencia desleal consis-
tente en la vulneración de tal precepto, la CNC había declarado a Endesa responsable de una
infracción del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia («LDC»),
que prohíbe los actos desleales que distorsionan la competencia de manera contraria al interés
público.
El Tribunal Supremo
aclara las normas
sobre prescripción
aplicables a los
expedientes
sancionadores
tramitados por la
CNMC
El Tribunal Supremo
se pronuncia sobre el
principio de tipicidad
y la interpretación
extensiva de las
normas de defensa de
la competencia
* Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez, y en su ela boración han participado Tomás
Arranz, Ignacio Larraín, Lina Méndez, Marta Solano, Cristina Areces, Pablo Solano y Laura Armenteros,
del Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y
Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Bruselas).

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