Competencia

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1 · Jurisprudencia

Principio de observancia de un plazo razonable en el procedimiento

[Unión Europea]

Sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2016 en los asuntos CEPSA S.A. contra Comisión (as. C-608/13 P), Repsol S.A. contra Comisión (as. C-617/13 P) y Productos Asfálticos, S.A. (PROAS) contra Comisión (as. C-616/13 P)

El Tribunal de Justicia ha señalado que el incumplimiento del principio de observancia de un plazo razonable puede justificar la anulación de una decisión de la Comisión Europea si da lugar a una vulneración del derecho de defensa de la empresa interesada. No obstante, aclara que la inobservancia por la Comisión del plazo razonable en un procedimiento administrativo, de ser acreditada, no puede, por sí misma, dar lugar a una reducción del importe de la multa impuesta.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha indicado que la pretensión de reparación del perjuicio causado por la inobservancia de este principio no puede formularse directamente ante el Tribunal de Justicia, sino que debe plantearse ante el Tribunal General.

Cálculo del importe de la multa

Sentencias del Tribunal General de 28 de junio de 2016 en los asuntos Portugal Telecom (as. T-208/13) y Telefónica (as. T-216/13)

El Tribunal General ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por Telefónica y Portugal Telecom, anulando el importe de la multa impuesta por la Comisión Europea por estimar que para su cálculo había tomado en consideración un valor de ventas erróneo.

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El Tribunal General ha señalado que, en la medida que la sanción se refiere a una cláusula de no competencia entre estas dos entidades, las ventas de cada una de ellas correspondientes a actividades que no podían entrar en competencia con las de la otra entidad durante el período de aplicación de la cláusula no se deben considerar a los efectos del cálculo de la multa. Esto se debe a que estas actividades quedaban excluidas del ámbito de aplicación de la cláusula en virtud de su propio tenor.

En la medida en que para el cálculo del importe de la multa la Comisión incluyó erróneamente volúmenes de ventas no sometidos a competencia o excluidos del ámbito de aplicación de la cláusula, el Tribunal General ha concluido que la Comisión deberá pronunciarse de nuevo acerca de la fijación del importe de la multa.

[España]

El Tribunal Supremo aclara las normas sobre caducidad aplicables a los expedientes sancionadores tramitados por la CNMC

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de julio de 2016

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ("LDC"), establece que la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") dispone de un plazo máximo de 18 meses para adoptar y notificar la resolución que pone fin a un expediente sancionador. Este plazo puede suspenderse en los casos previstos en la LDC. Transcurrido este plazo, se produce la caducidad del expediente.

En sentencias recientes, la Audiencia Nacional, interpretando varios apartados de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, consideró que no era posible que la CNMC acordara la suspensión del procedimiento una vez transcurridos 18 meses desde la incoación del expediente, lo que podía producirse si antes de que venciera el plazo inicial se había suspendido el plazo máximo de resolución. Esta interpretación llevó a que la Audiencia Nacional declarase la caducidad de varios expedientes sancionadores, incluyendo del que trae causa este recurso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara que la mencionada interpretación de la Audiencia Nacional es errónea y que sí es posible que se acuerden suspensiones 18 meses después de la incoación del expediente, siempre que la duración del expediente, teniendo en cuenta las suspensiones, no supere los 18 meses

El Tribunal Supremo establece que las Administraciones Públicas pueden ser declaradas responsables de infracciones de las normas de defensa de la competencia

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de 18 de julio de 2016

La extinta Comisión Nacional de la Competencia ("CNC") declaró responsable a la Consejería de Agricultura y Pesca ("CAP") de la Junta de Andalucía por la infracción del artículo 1 de la LDC por haber participado activamente en la organización y vigilancia del acuerdo de fijación de precios de la uva y mosto de Jerez entre determinados productores y bodegueros en 2007.

La Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por la CAP y anuló la resolución de la CNC en lo relativo a la declaración de la responsabilidad de esta administración al entender que la CAP no se encontraba incluida en el ámbito subjetivo de la LDC, puesto que no desarrollaba una actividad económica en el mercado.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo casa la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y declara que en el ámbito del Derecho de la competencia opera un concepto amplio y...

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