Competencia

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1 · Jurisprudencia

[España]

El Tribunal Supremo señala que la falta de comunicación del hecho de la denegación del auto al inspeccionado constituye un vicio en el consentimiento que invalida la inspección

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de 15 de junio de 2015, en recurso de casación núm. 1407/2014 interpuesto por Cosmética Cosbar, S.L.

El Tribunal Supremo ha declarado que, en el marco de una inspección de la autoridad de competencia, la falta de comunicación a la empresa objeto de la inspección del hecho de la denegación del auto judicial de autorización de entrada en el domicilio de la empresa solicitado por la autoridad constituye un vicio que invalida el consentimiento prestado para la entrada en el domicilio y, en consecuencia, determina la nulidad de la posterior inspección practicada. Pese a que la autoridad de competencia tiene la opción de decidir si solicita o no una autorización judicial con carácter previo a la realización de una inspección, una vez solicitada, y si es denegada, dicha circunstancia debe ser comunicada a la empresa en aplicación del principio de buena fe.

Como consecuencia de la anulación de la autorización de entrada y de la posterior inspección, el Tribunal Supremo anula también la sanción, dado que la resolución se basaba principalmente en las pruebas recabadas durante dicha inspección domiciliaria.

La Audiencia Nacional aclara que el hecho de que un determinado servicio no esté caracterizado como «universal» no justifica una negativa de acceso por un operador dominante como Correos

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta), de 13 de julio de 2015, en recurso núm. 275/2013 interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

La Audiencia Nacional recuerda que el cumplimiento de la regulación sectorial no exime de la observancia de la normativa en materia de defensa de la competencia. Las prácticas imputadas a Correos constituían un supuesto abuso de posición de dominio consistente en la negativa de acceso a la red postal para la prestación de servicios de notificaciones administrativas. Correos sostuvo que la normativa sectorial no le imponía una obligación de dar acceso a terceros a su red para la prestación de estos servicios (al no ser considerados como parte del Servicio Universal).

La Audiencia Nacional declara que la negativa injustificada de acceso a un servicio esencial para competir en el mercado constituye una infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia («LDC»), con independencia de que tal acceso no sea requerido por la normativa sectorial.

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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de recurrir los requerimientos de información de la CNMC

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de 2 de noviembre de 2015, en recurso casación núm. 2354/2013 interpuesto por Mediaset España Comunicación, S.A.

El Tribunal Supremo confirma que los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC») no se pueden considerar actos de trámite no recurribles. En concreto, los requerimientos de la CNMC pueden constituir actos de trámite cualificados susceptibles de recurso si conllevan obligaciones de cumplimiento inmediato y no existe un procedimiento para discutir los efectos que de ellos se deriven. También podrán serlo cuando el objeto del recurso sea la propia legalidad del requerimiento.

En la sentencia también se aclara que puede estar justificada la solicitud de la CNMC en el sentido de que la respuesta se proporcione en un determinado formato cuando sea necesario para facilitar su labor y que no resulte «extravagante en atención a los usos comunes».

La Audiencia Provincial de Madrid declara compatible con las normas de defensa de la competencia el sistema de precios aplicado por un laboratorio farmacéutico a sus distribuidores

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de diciembre de 2015, en recurso de apelación núm. 555/2013 interpuesto por la European Association of Euro-Pharmaceutical Companies

La Audiencia Provincial de Madrid reinterpreta el precedente más reciente del Tribunal Supremo en esta materia, en el que, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, se cues-tionó la compatibilidad con la normativa de defensa de la competencia de los sistemas de precio libre aplicados por algunos laboratorios farmacéuticos. En concreto, considera que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre esta materia se refiere a un contexto normativo diferente del actual. Así, declara que en este momento el precio de los medicamentos, en general, es libre en España y que los laboratorios solo tienen que soportar la intervención sobre precios en algunas circunstancias (principalmente, medicamentos financiables por la Seguridad Social y dispensados en territorio nacional).

En este escenario, la Audiencia entiende que el hecho de que coexistan dos precios de venta, uno general y otro más reducido (para los medicamentos financiables por la Seguridad Social y dispensados en España) no tiene por objetivo la limitación de las exportaciones. La conclusión es distinta a la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la UE en el denominado asunto «Glaxo» debido a que en la actualidad los laboratorios estarían fijando unilateralmente el precio que consideran más conveniente y solamente aplicarían una reducción en los supuestos de intervención estatal en los precios, mientras que el sistema analizado en «Glaxo» suponía un precio distinto en función de si el medicamento era destinado a la exportación.

[Unión Europea]

El Tribunal General anula una Decisión de la Comisión Europea por la incoherencia entre la exposición de motivos y la parte expositiva

Sentencias del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 en los asuntos Air Canada (as. T-9/11), Koninklijke Luchtvaart Maatschappij (as. T-28/11), Japan Airlines (as. T-36/11), Cathay Pacific Airways (as. T-38/11), Cargolux Airlines International (as. T-39/11), Latam Airlines Group y otros (as. T-40/11), Singapore Airlines y otros (as. T-43/11), Deutsche Lufthansa y otros (as. T-46/11), British Airways (as. T-48/11), SAS Cargo Group y otros (as. T-56/11), Air France-KLM (as. T-62/11), Société Air France (as. T-63/11) y Martinair Holland (as. T-67/11) contra Comisión

El Tribunal General ha anulado una decisión de la Comisión Europea que imponía multas por un total de 790 millones de euros a varias empresas por su participación en un supuesto cártel en el mercado del transporte aéreo de mercancías. En opinión del Tribunal General, la decisión adolece de una contradicción, dado que la exposición de motivos se refiere a una infracción única y continuada de dimensión mundial en la que habrían participado todas las empresas imputadas, mientras que la parte dispositiva se refiere a cuatro infracciones únicas y continuadas cometidas por distintas empresas.

La sentencia entiende que la falta de claridad y precisión de la parte dispositiva no permite determinar su alcance, lo que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, ni permite que los órganos jurisdiccionales nacionales extraigan las consecuencias necesarias en materia de reclamación de daños.

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Infracciones por objeto o por efecto. Criterios para la determinación de los efectos

Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2015 en el asunto Maxima Latvija (as. C-345/14)

El Tribunal de Justicia ha reafirmado su interpretación restrictiva de la noción de infracción por objeto, al confirmar que el pacto incluido en un contrato de arrendamiento de local en virtud del cual el arrendatario puede impedir al arrendador que alquile locales del mismo centro comercial a competidores no revela en sí mismo un grado suficiente de nocividad para considerarlo una infracción por objeto. El pacto tendrá por efecto impedir, restringir o falsear la competencia si tras el análisis del contexto económico y jurídico y las particularidades del mercado se confirma que contribuye significativamente, de manera actual o potencial, a un posible cierre del mercado.

Participación en cárteles. Sanción a empresas asesoras que actúan como facilitadores

Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2015 en el asunto AC-Treuhand AG contra Comisión (as. C-194/14 P)

El Tribunal de Justicia confirma la sanción impuesta por la Comisión Europea a una empresa de consultoría que recopiló y comunicó datos sobre ventas en los mercados afectados por un cártel a sus participantes. Además, moderó las actividades del cártel y animó a las empresas a llegar a acuerdos.

A pesar de que la empresa de consultoría no está presente en el mercado afectado por el cártel, no se puede considerar que sus servicios no guarden relación alguna con las conductas sancionadas. Por tanto, se concluye que el comportamiento de la empresa está incluido en el ámbito del artículo 101 del TFUE.

Descuentos abusivos. Criterio del competidor igualmente eficaz

Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015 en el asunto Post Danmark A/S (as. C-23/14)

El Tribunal de Justicia ha señalado que la utilización del criterio del competidor igualmente eficaz no es indispensable para determinar el carácter abusivo de un sistema de descuentos que no sean ni cuantitativos ni por exclusividad en aquellos casos en los que la estructura del mercado hace prácticamente imposible la aparición de un competidor igualmente eficaz. Así, cuando la empresa dominante goza de una cuota de mercado especialmente elevada y de ventajas estructurales derivadas de un monopolio legal, este criterio no resulta relevante para determinar el...

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