Competencia

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1 · Jurisprudencia

[Unión Europea]

La Comisión Europea puede desestimar una denuncia por considerar que ya ha sido tramitada por una autoridad nacional

Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2015, en el asunto easyJet Airline Co. Ltd contra Comisión Europea (as. T-355/13)

El Tribunal General ha recordado en esta sentencia que el control de la legalidad de las decisiones de las autoridades nacionales de competencia corresponde a las respectivas jurisdicciones nacionales, y no a la Comisión Europea. Adicionalmente, el Tribunal General ha aclarado que la Comisión puede desestimar una denuncia por el hecho de que haya sido tramitada o se esté tramitando ante una autoridad nacional de competencia. Lo relevante es si la denuncia ha sido examinada, y no cuál ha sido el resultado del análisis llevado a cabo por la autoridad nacional.

Además, el Tribunal General considera indiferente que la investigación previa de la autoridad nacional se haya hecho con arreglo a disposiciones de Derecho regulatorio si en su análisis tuvo en cuenta también la compatibilidad con las normas del Derecho de la Unión en materia de competencia.

La disolución de una asociación no afecta a la obligación de recuperación de la ayuda de Estado declarada ilegal

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de febrero de 2015, en el asunto Comisión Europea contra República Francesa (as. C-37/14)

El Tribunal de Justicia ha considerado que la desaparición de varias asociaciones de agricultores que tenían encomendada la distribución a sus miembros de determinadas ayudas posteriormente declaradas ilegales no exime al Estado miembro concedente de la obligación de proceder a su recuperación. Tal recuperación podría llevarse a cabo identificando a los destinatarios últimos de las ayudas, que eran miembros de las asociaciones desaparecidas, y extrapolando el importe de las ayudas que fueron efectivamente abonadas a tales destinatarios. El Tribunal de Justicia también ha recordado que las situaciones de insolvencia, fusión o desaparición de empresas beneficiarias de una ayuda de Estado declarada ilegal no afectan a la obligación de recuperación de la ayuda.

Concentraciones. Mercado europeo de productos financieros derivados

Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2015 en el asunto Deutsche Börse AG contra Comisión (as. T-175/12)

El Tribunal General ha desestimado el recurso de anulación interpuesto por Deutsche Börse AG («Deutsche Börse») contra la Decisión de la Comisión Europea que declaró la concentración entre Deutsche Börse y NYSE Euronext Inc. («NYSE Euronext») incompatible con el mercado interior.

El Tribunal General considera que ninguna de las alegaciones formuladas por Deutsche Börse permite desvirtuar las conclusiones de la Comisión sobre la definición del mercado pertinente. Según el Tribunal General, la Comisión no cometió errores de Derecho ni de apreciación al considerar que los productos derivados cotizados y los productos derivados objeto de transacciones OTC forman parte de mercados distintos.

El Tribunal General tampoco considera acreditado por Deutsche Börse que la Comisión realizase una apreciación incorrecta de las eficiencias que podría generar la operación. En particular,

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el análisis de la Comisión era correcto por cuanto afirmaba que sería posible que Deutsche Börse y NYSE Euronext generasen las eficiencias que se desprenderían de la concentración por medios menos restrictivos de la competencia.

[España]

El Tribunal Supremo revisa la metodología de la CNMC aplicable al cálculo de multas por infracciones de normas de competencia

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso administrativo, sección 3.ª), de 3 de febrero de 2015, en el recurso de casación n.º 1567/2014 entre CORDEX y FLEX2000 y la Administración General del Estado, y Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso administrativo, sección 6.ª), de 20 de febrero de 2015, en el recurso contencioso administrativo n.º 139/2012 entre Abertis y la Administración General del Estado, entre otras

Desde el 29 de enero de 2015, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que revisa el método utilizado por la CNMC para el cálculo de multas por infracciones de las normas de defensa de la competencia.

Se confirma el criterio de la CNMC en relación con el volumen de negocios relevante para el cálculo de las sanciones, que debe corresponder al...

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