Competencia

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1. Legislación

[Unión Europea]

Restricciones por objeto. Medidas tarifarias para evitar el parasitismo económico

Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2014 en el asunto CB contra Comisión (as. C-67/13 P)

En su sentencia en el marco del recurso de casación interpuesto por Groupement de Cartes Bancaires (CB), el Tribunal de Justicia ha considerado que el Tribunal General calificó erróneamente como infracciones por objeto las medidas controvertidas, consistentes en la introducción de un canon que favorecía a aquellos miembros de CB cuya actividad en el mercado de adquisición fuese inferior a su actividad en el mercado de emisión de tarjetas.

El criterio jurídico determinante para la calificación de una conducta o acuerdo como infracción por objeto es la demostración de que genera un grado de nocividad suficiente para la competencia en el mercado, extremo este que no analizó el Tribunal General en su sentencia. Además, el Tribunal General estimó de forma errónea que el concepto de restricción por objeto no debe considerarse de manera restrictiva, proporcionando con ello una dispensa a la Comisión de la obligación de probar los efectos en el mercado de aquellos acuerdos cuya nocividad suficiente no haya sido demostrada.

El Tribunal de Justicia ha considerado que las medidas controvertidas pretendían imponer una contraprestación económica a los miembros del grupo que se limitaban a beneficiarse de las inversiones hechas por otros miembros. Si bien el Tribunal General observó que tales medidas incitaban a los miembros del grupo a no superar cierto volumen de emisión de tarjetas, limitando así la producción, no existía objeto anticompetitivo, ya que la finalidad de tal incitación no era restringir la competencia sino evitar el parasitismo económico, alcanzando una proporción determinada entre las actividades de emisión y de adquisición de cada uno de los participantes.

Ayudas de Estado. Régimen fiscal español de adquisición de participaciones minoritarias en empresas extranjeras

Sentencias del Tribunal General en los asuntos Autogrill España, S.A. contra Comisión y Banco Santander, S.A. y Santusa Holding, S.L. contra Comisión (ass. T-219/10 y T-399/11)

Según el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las adquisiciones por parte de empresas españolas de participaciones en sociedades extranjeras inferiores al 5 % mantenidas de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio resultante de la adquisición puede deducirse de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la empresa adquirente.

El Tribunal General ha considerado que tal medida es una excepción al marco de referencia, a saber, el tratamiento fiscal del fondo de comercio en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, este hecho no es suficiente para calificarla de selectiva, puesto que la medida en cuestión resulta accesible para cualquier empresa. Además, la ley no establece un valor monetario mínimo para ese 5 % de participación mínima, por lo que no es necesario que las empresas dispongan de unos recursos económicos determinados para beneficiarse de la medida.

Por otra parte, no existe selectividad cuando la diferencia de trato se produce entre empresas sujetas a legislación de distintos Estados miembros.

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[España]

La Audiencia Nacional anula el valor probatorio de un documento y concluye que una empresa no participó en un cártel

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso administrativo, sección 6.ª), de 11 de julio de 2013, en el recurso contencioso-administrativo número 556/2011

La Audiencia Nacional estima el recurso de una empresa sancionada por la antigua Comisión Nacional de la Competencia («CNC») por su participación en una conducta consistente en un reparto de licitaciones y anula la Resolución recurrida.

La prueba de la participación de la empresa en el cártel se basaba en un único documento, el cual consistía en un cuadro en el que aparecían los nombres de las empresas participantes en el reparto de obras, entre ellos el de la recurrente, con los importes que supuestamente habían acordado ofrecer en la licitación. Este documento había sido elaborado por un competidor y se había incorporado al expediente una versión escaneada, no el original.

La Audiencia concluye que la Resolución recurrida vulnera el derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria, debido a que (i) la prueba se sustenta en un único documento, y (ii) se trata de una simple copia «fácilmente manipulable».

Finalmente, la Audiencia señala que, si bien este documento había sido considerado como prueba suficiente (entre otras) de la participación de otras empresas en la misma infracción en recursos conocidos contra la Resolución, lo cierto es que ninguna había atacado su validez intrínseca, sino la interpretación de su contenido. Concluye la Audiencia que el mismo documento es válido, por tanto, para todos aquellos que no impugnaron su validez formal, e inválido para la recurrente.

El Tribunal Supremo anula una orden de investigación por contravenir la Constitución

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso administrativo, sección 3.ª), de 10 de diciembre de 2014, en el recurso de casación número 4201/2011 entre Unesa y la Administración General del Estado

El TS estima el recurso interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica («Unesa») y anula la orden de investigación y la actuación inspectora de la CNC objeto de controversia.

La Dirección de Investigación de la CNC realizó una inspección en la sede de Unesa, autorizada por una orden de investigación de la propia Dirección y un auto judicial.

Unesa interpuso recurso contra la orden de investigación y la propia actuación inspectora, al considerar que vulneraba derechos fundamentales. La CNC inadmitió el recurso al considerar que se trataba de un acto de trámite no...

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