Competencia

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1 - Legislación
[Unión Europea]
Los acuerdos que contengan restricciones a la competencia por objeto no podrán considerarse de minimis

Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del ar tícu lo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Comunicación de minimis)

El pasado 30 de agosto de 2014, la Comisión Europea publicó una nueva Comunicación de minimis, que sustituye a la publicada en el año 2001.

La principal novedad introducida por el nuevo texto consiste en la incorporación a la Comunicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE («TJUE») en el asunto Expedia (C-226/11), en la que el Tribunal aclaró que las restricciones por objeto no se benefician de los umbrales previstos por la Comunicación de minimis. En este sentido, la nueva Comunicación indica que no podrán considerarse de minimis aquellos acuerdos que contengan alguna restricción «por objeto» o cualquier otra restricción calificada como «especialmente grave» en los reglamentos de exención por categoría actuales o en los que puedan aprobarse en el futuro.

Asimismo, la nueva Comunicación recuerda que aquellos acuerdos que no tengan «efectos sobre el comercio» (en el sentido establecido en las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los ar tícu los 81 y 82 del Tratado) no infringen el ar tícu lo 101.1 TFUE, incluso aunque contengan restricciones por objeto.

2 - Jurisprudencia
[España]
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Endesa Distribución Eléctrica, S L. contra la indemnización de daños y perjuicios concedida a Céntrica Energía, S.L

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, sección 1.ª) de 4 de junio de 2014 en el recur-so de casación 1743/2012 entre Endesa Distribución Eléctrica S.L. y Energya-VM Gestión de Energía

El TS ha confirmado la condena a Endesa a la indemnización otorgada a Centrica por los daños y perjuicios ocasionados por un abuso de posición de dominio consistente en la negativa a facilitar a los comercializadores de electricidad, entre ellos la demandante, el acceso incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS), conducta por la que Endesa ya había sido sancionada por la Comisión Nacional de la Competencia.

En el año 2009, la Comisión Nacional de la Competencia («CNC») sancionó a Endesa por un abuso de posición de dominio consistente en la negativa a suministrar información a varias entidades comercializadoras de electricidad en el momento de liberalización del mercado eléctrico. Este procedimiento se había iniciado mediante una denuncia interpuesta por Centrica ante la CNC.

Con posterioridad, y amparándose en la declaración de infracción de la CNC en el marco del anterior expediente, Centrica interpuso una demanda en la que reclamaba a Endesa la indem-

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nización por los daños y perjuicios derivados de las pérdidas que tal negativa le había causado, así como del beneficio dejado de percibir por los clientes que no pudo captar al no haber tenido acceso al SIPS. Tanto el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona como la Audiencia Provincial de Barcelona estimaron la demanda interpuesta por Centrica y condenaron a Endesa al pago de una indemnización.

En el recurso de casación objeto de esta sentencia, Endesa trató de desvirtuar la relación de causalidad entre el comportamiento abusivo y el lucro cesante, alegando que el incremento en el número de clientes de Centrica se había debido a los cambios en la regulación tarifaria y no al acceso a la...

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