Competencia

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1. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Vinculación de los órganos nacionales a las Decisiones de la Comisión sobre ayudas de Estado

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de noviembre de 2013, en el asunto Deutsche Lufthansa AG contra Comisión (as. C-284/12)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») ha señalado que la apreciación de la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado interior es competencia exclusiva de la Comisión. Sin embargo, el hecho de que la Comisión incoe el procedimiento de investigación no dispensa a los órganos nacionales de su obligación de salvaguardar los derechos de los justiciables.

Así, si la Comisión ya ha incoado dicho procedimiento de investigación, los tribunales nacionales deberán adoptar todas las medidas necesarias para extraer las consecuencias de un posible incumplimiento de la obligación de suspensión de la ejecución de dicha medida. Para ello, el TJUE sugiere distintas opciones, tales como suspender la ejecución de la medida y ordenar la recuperación de las cuantías ya abonadas, adoptar medidas cautelares, solicitar aclaraciones a la Comisión o incluso plantear una cuestión prejudicial.

El TJUE reconoce el derecho a reparación de daños de las empresas como consecuencia de una excesiva duración del procedimiento

Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, de 26 de noviembre de 2013, en los asuntos C-40/12 P, C-50/12P y C-58/12P, Gascogne Sack Deutschland GmbH, Kendrion NV y Groupe Gascogne SA/ Comisión

En 2005, la Comisión Europea impuso multas a diversas empresas por su participación en un cártel en el mercado de los sacos industriales de plástico. Varias empresas interpusieron recursos ante el Tribunal General de la UE en los que solicitaban la anulación de la Decisión, pero éste los desestimó 5 años y 9 meses después de la presentación del recurso.

El TJUE, a pesar de desestimar los recursos, señaló que en el presente caso la duración del procedimiento ante el Tribunal General no puede justificarse por ninguna de las circunstancias propias de dicho asunto. Por ello, el TJUE concluye que los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General vulneraron el derecho a que una causa sea juzgada dentro de un plazo razonable.

Sin embargo, el TJUE considera que las partes deberán plantear esta cuestión ante el Tribunal General por la vía de un recurso de indemnización en la medida en que una pretensión de reparación del daño ocasionado por la inobservancia del TGUE de un plazo de enjuiciamiento razonable.

Legitimación activa de las personas para recurrir actos de los que no son destinatarias

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de diciembre de 2013 en el asunto Telefónica S.A. contra Comisión (as. C-274/12P)

La Comisión Europea ha dictado una Decisión en la que declara que el régimen de amortización del fondo de comercio constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. Telefónica, como empresa incluida en el listado de beneficiarios obligados al reembolso, presentó recurso en el que solicitaba la anulación de dicha Decisión.

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Tanto el TJUE como el Tribunal General estimaron que en este asunto no concurrían los requisitos para reconocer legitimación a una persona física o jurídica para recurrir un acto del que no es destinataria. Por una parte, puede interponer recurso a condición de que el acto le afecte directa e individualmente. Por otra parte, esa persona puede interponer recurso contra un Reglamento que no incluya medidas de ejecución si dicho acto le afecta directamente.

En este caso, el TJUE determinó que las medidas destinadas a aplicar la decisión de incompatibilidad son medidas de ejecución, por lo que, Telefónica debía demostrar que el acto le afectaba directa e individualmente. A este respecto, el TJUE señaló que la Decisión controvertida se aplica a situaciones objetivamente determinadas y produce efectos jurídicos respecto a unas categorías de personas consideradas en términos generales y abstractos. En consecuencia, Telefónica no podía sostener que esta disposición la individualiza. Por todo ello, el TJUE inadmitió el recurso en su totalidad.

[España]

Prescripción del derecho de la CNC para imponer una sanción y caducidad del expediente

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 de diciembre de 2013

La Audiencia Nacional consideró que la CNC había realizado un uso desviado del trámite de información reservada en un procedimiento de investigación de conductas que finalmente fueron sancionadas por ser contrarias al ar tícu lo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y al ar tícu lo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La recurrente alegó que se había producido una...

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